REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de julio de 2008.
198º y 149º.
En virtud del error contentivo en la sentencia de fecha de fecha 14 de abril de 2008 (fls.10 al 12) en su parte in fine, en cuya motiva y dispositiva describen el lugar de nacimiento de la siguiente manera: “...en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira...”, siendo lo correcto: “...en el Hospital I de la población de Coloncito del Estado Táchira...”, por lo que tal y como se expone el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia descrita, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el lugar de nacimiento de la presentada y solicitante de la presente causa para dejar expresa constancia de el lugar de nacimiento de la presentada en la Partida de nacimiento No. 725 de fecha 29 de septiembre de 1982, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira es el Hospital I de Coloncito, para que aparezca asentado en la respectiva acta mediante nota marginal así: “…en el Hospital I de la población de Coloncito del Estado Táchira…”. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria. (fdo.; hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal). Exp. 19.737. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró oficios a los Registros Respectivos bajo los Nos. ______ y _______. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).