JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 25 DE JULIO DE 2008.
198 y 149°
Vista la solicitud hecha en el acto de la Inspección Judicial que antecede (fs. 177 al 183), donde la representación judicial de la parte actora expuso: “…solicito que se le requiera al Práctico que elabore un croquis o plano de las mejoras que detentan en la actualidad los inmuebles señalados con el N° cívico 3-66 y el que el Tribunal señaló está a mano izquierda tomando como punto el frente…”; y sobre la cual la representación judicial de la parte demandada hizo oposición; el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado; observa:

La prueba en cuya evacuación fue solicitada la elaboración del croquis por parte del Práctico designado, versó sobre Inspección Judicial, la cual se encuentra prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquéllos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…”

El Código Adjetivo Civil en su artículo 476, autoriza al Juez para hacerse acompañar al acto de la Inspección Judicial de un Práctico, así:

“Artículo 476: Las funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor su diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola.”

Funge aquí el Práctico como auxiliar de justicia, que colabora con el Juez para la mejor práctica de la prueba, proporcionándole información necesaria sobre puntos que no son del conocimiento del juez.

La finalidad de la intervención del Práctico, es la de asesorar al Juez, sobre aquellos aspectos técnicos de la inspección que éste desconoce y sobre los cuales el Práctico sí cuenta con los conocimientos periciales, pues en el acto de la inspección, el Operador de Justicia se encontrará con elementos que técnicamente no sabe describir con precisión por su nombre, por ser ajenos a su área del conocimiento.

En éstos casos, el Juez dejará constancia de los hechos que percibe a través de los sentidos y se apoyará de la información que en el acto le suministre el práctico designado y juramentado, dejando constancia de ello en el acta.
Así se concluye, que no puede el Practico designado y juramentado, proceder a levantar informes por separado para dejar constancia de los hechos sobre los cuales debió dejar constancia el Juez en el acta de inspección, y mucho menos agregar elementos nuevos de los que no se hizo mención en el acta, toda vez que la inspección o reconocimiento judicial lo hace el Juez, quien es el funcionario investido por la ley para realizar esta función, y no del práctico, éste solo es un auxiliar de justicia que coadyuva a la practica de la prueba.
Aplicando lo expuesto a la situación presentada en el caso bajo estudio, se observa que la representación judicial de la parte actora, pretende que el Practico adicione a la Inspección un croquis, que constituiría un elemento que no formó parte de ella, pues –se reitera- la inspección judicial quedó recogida en una única acta que contiene todas las descripciones percibidas por el Juez con la ayuda del Practico; permitir lo solicitado desnaturalizaría la prueba de inspección, que está destinada a dejar constancia en el acto de las circunstancias y situaciones que observó el Juez a través de los sentidos.
Por los razonamientos de derecho antes esgrimidos; éste Tribunal niega la solicitud de elaboración de un croquis o plano, formulada por la parte actora y declara con lugar la oposición que sobre dicha solicitud, hizo la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo). Firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha fueron libradas las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la alguacila del Tribunal. La secretaria. Jocelynn Granados Secretaria. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 19.868
JMCZ/MAV