REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2008.
198° y 149°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA HERNANDEZ DE MOGOLLON y JUAN DE JESUS NEGRIN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.627.682 y V-3.888.284, respectivamente, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 023 de fecha 06 de enero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al de cujus PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.523.403. Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 289 de fecha 23 de julio de 1990, perteneciente a CINDY PAOLA AMPUEDA CARRERO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira correspondiente a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Vista igualmente la copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante la cual declaran como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARLENE AMERICA BURGOS, YUNAIKA MARIA AMPUEDA BRAVO y ROCIO DESIRE AMPUEDA BURGOS, en su condición de concubina la Primera y de hijas las dos últimas del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO; este Tribunal vista el Acta de Nacimiento N° 289 (F. 7), y el Acta de Defunción N° 023 (F. 3), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO, respecto a la solicitante de autos CINDY PAOLA AMPUEDA CARRERO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana CINDY PAOLA AMPUEDA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.964, domiciliada San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, su carácter de HEREDERA en su condición de hija del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO junto con las ciudadanas MARLENE AMERICA BURGOS, YUNAIKA MARIA AMPUEDA BRAVO y ROCIO DESIRE AMPUEDA BURGOS, quienes según sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2007 (F. 46), fueron declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su carácter de concubina la primera y de hijas las dos restantes del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico de esta Jurisdicción, el día 22 de diciembre del año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. En consecuencia, téngase a las ciudadanas MARLENE AMERICA BURGOS, YUNAIKA MARIA AMPUEDA BRAVO, ROCIO DESIRE AMPUEDA BURGOS y CINDY PAOLA AMPUEDA CARRERO, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, la primera en su condición de concubina y las tres (3) últimas en su condición de hijas del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-