REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de julio de 2008.-
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o cualquier otra disposición de Ley. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: DORALISA PINZÓN MORA y HENDRIK ALBERTO MELÉNDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-15.502.550 y V-13.146.103 respectivamente, ella de este domicilio y él con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, ambos asistidos por el abogado Arnaldo Ramón D’Yongh Sosa, con Inpreabogado No. 122.743. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo). JMCZ/cm.- Exp. 20.015 En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal. Jocelynn Ganados. Secretaria (fdo.)