REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de seis (06) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana IRAIMA SULEIMA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.607, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRATO, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el N° 69 de fecha 29 de marzo de 1977, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle la primera letra al segundo nombre de la contrayente, ya que aparece asentado así: “…IRAIMA ZULEIMA SUAREZ GONZALEZ…”, es decir lo transcribieron con “Z” y no con “S” siendo lo correcto: “…IRAIMA SULEIMA SUAREZ GONZALEZ…”, y no como aparece en dicha.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:

4. Acta de Matrimonio N° 69 de fecha 29 de marzo de 1977, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
5. Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana IRAIMA SULEIMA SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.307, expedida por la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX Barinas.
6. Acta de Matrimonio N° 69 de fecha 29 de marzo de 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 69 de fecha 29 de marzo de 1977, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ PORRAS e IRAIMA SULEIMA SUAREZ GONZALEZ, en el sentido de que el segundo nombre de la contrayente se escribe con “S” y no con “Z” y en consecuencia aparezca asentado así: “…IRAIMA SULEIMA SUAREZ GONZALEZ…”; y como erróneamente figura, es decir “…IRAIMA ZULEIMA SUAREZ GONZALEZ…”y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 69 de fecha 29 de marzo de 1977, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el segundo nombre de la contrayente se escribe con “S” y no con “Z” y en consecuencia, aparezca asentados así: “…IRAIMA SULEIMA SUAREZ GONZALEZ…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20.017