REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL SIBULO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.914, representado por su apoderado judicial abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.901, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 39 de fecha 25 de abril de 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de omitir el sexto dígito de su número de cédula de identidad, pues aparece así: “…V-14.985.814…”, siendo lo correcto “…V-14.985.914…”..

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad NºV-14.985.914, que pertenece al cónyuge y solicitante de la rectificación ciudadano SIBULO CORONEL MIGUEL ANGEL.
2. Poder autenticado otorgado por el ciudadano SIBULO CORONEL MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.914 al abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, por ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Rubio, en fecha 03 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 17 Tomo 95.
3. Acta de Matrimonio manuscrita Nº 39 de fecha 25 de abril de 2002, que pertenece a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SIBULO CORONEL y MARYURY ROTHXANY RICO MENDOZA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y en la que se evidencia que el número de cédula del cónyuge se registró con el Nº V-14.985.814.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 39 de fecha 25 de abril de 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira , con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SIBULO CORONEL y MARYURY ROTHXANY RICO MENDOZA, en el sentido de que el número de cédula de identidad del contrayente aparezca así: “…V-14.985.914…” y no como allí aparece, es decir: “…V-14.985.814…”.. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 39 de fecha 25 de abril de 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia que el número de cédula del contrayente es así: “…V-14.985.914,…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-