REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de julio de 2008.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FANNY ROSARIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.077.877, de este domicilio, asistida por el abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, Inpreabogado Nº 52.830. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS FERNANDO PEREZ LOPEZ y JOSEFINA ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.795.285 y V-9.209.681, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el documento de propiedad de la ciudadana FANNY ROSARIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.077.877, reconocido por ante el Juzgado del entonces Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Táriba, 17 de febrero de 1983, página 51, Tomo I del Libro de Reconocimientos y posteriormente autenticado bajo el Nº 251, folios 7, Tomo II de fecha 12 de mayo de 1988. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana FANNY ROSARIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.077.877, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento reconocido por ante el Juzgado del entonces Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Táriba, 17 de febrero de 1983, página 51, Tomo I del Libro de Reconocimientos y posteriormente autenticado bajo el Nº 251, folios 7, Tomo II de fecha 12 de mayo de 1988, en un lote de terreno propio que mide cincuenta metros (50mts) de ancho, por cuarenta metros (40 mts) de fondo, ubicado en Zorca, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, linda así: NORTE: Rosario Ramírez, SUR: Camino vecinal, ESTE: Susana Varela Ruiz y OESTE: Leonor Varela Ruiz. Dichas mejoras consisten en una vivienda unifamiliar, constantes de 03 habitaciones, baño, cocina, comedor, sala y demás anexidades, ubicado en Zorca Provivienda, Vereda Los Ruices, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, las cuales construyó a sus solas y únicas expensas. En la construcción se invirtió para la época en que las construyó, según lo manifestado por la solicitante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00); equivalente hoy a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-