REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de julio de 2008.-
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de catorce (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o cualquier otra disposición de Ley. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: ÁNGEL WUILITON LÓPEZ ROSALES y MARÍA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-13.491.092 y V-18.380.690 respectivamente, con domicilio en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado Elqui Omar Vega, con Inpreabogado No. 28.038. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm
Exp. 20.027
En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal
Jocelynn Granados
Secretaria