REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

De los autos se desprende que este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2.007 (f. 9), admitió escrito presentado por el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.524.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.690, actuando en defensa de sus propios intereses y derechos por Intimación de Costas Procesales provenientes del juicio de Resolución de Contrato signado con el número 12.998 -1.996, intentado por quien fuera su mandante ciudadano Marciales Macias Arnolfo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.347, de este domicilio. Manifiesta el aforante que desde el principio de la causa en cuestión hasta su terminación ocurrida con la entrega material del inmueble objeto de la demanda a su poderdante, actuó como apoderado judicial del mismo. Que encontrándose dicha causa en etapa de ejecución de sentencia surgió una incidencia en la que el Juez de la causa ordenó una ejecución alternativa realizándose un peritaje del inmueble objeto de la litis, siendo impugnado dicho peritaje por lo que se practicó nuevamente. Que actuando como apoderado de la parte demandante reconvenida consignó como cumplimiento voluntario de la sentencia dos cheques de gerencia, por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), suma que fue retirada por la parte demandada reconviniente. Que la presente intimación de costas procesales tiene por origen el hecho de que la parte demandada a pesar de haber recibido a satisfacción el pago de la suma en que fue avaluado el inmueble se negó a desocupar el mismo y entregarlo al demandante reconvenido, lo cual fue objeto de sentencias que dieron terminada la incidencia y el juicio quedando condenada en costas la parte demandada, tal como se evidencia de decisión dictada en fecha 5 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, mediante la cual se condenó en costas al demandado reconviniente por haber sido vencido plenamente en la apelación interpuesta, ejerciendo la parte demandada recurso de casación contra dicha decisión, siendo declarado Sin Lugar por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2007, condenando igualmente en costas al recurrente y por lo tanto procedía a intimar al ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ. Por otra parte, indica el aforante que el valor de lo litigado según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, consistía en el valor que fue pagado a la parte demandada reconviniente, cantidad recibida por ellos a satisfacción a pesar de que transcurrieron más de dos años antes de que cumplieran con la obligación de entregar el inmueble y solo lo hicieron ante la coerción de los Tribunales y en tal sentido indicó que sus honorarios se encuentran reflejados en las siguientes actuaciones:
I.- Diligencia de fecha 1 de julio de 2005, mediante la cual depositó en el Tribunal dos cheques de gerencia por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES: (Bs. 35.000.000,oo), estimando dicha actuación en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
II.- Escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, solicitando que se ordenara la entrega material del inmueble objeto del litigio, estimó dicha actuación en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo).
III.- Diligencia de fecha 5 de octubre de 2005, ratificando la solicitud de entrega material del inmueble, estimó dicha actuación en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
IV.- Diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, estimó dicha actuación en (Bs. 200.000,oo).
V.- Escrito de informes de fecha 23 de enero de 2006, presentado ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. Estimó dicha actuación en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).
VI.- Escrito de observaciones a los informes de la contraparte presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. Estimó dicha actuación en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)
VII.- Escrito de impugnación a la formalización del Recurso de Hecho de fecha 10 de noviembre de 2006, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia. Estimó dicha actuación en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)
VIII.- Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007 para solicitar la entrega material definitiva del inmueble. Estimó dicha actuación en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
IX.- Diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Táchira, solicitando la fijación de la oportunidad para realizar la entrega material ordenada. Estimó dicha actuación en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
X.- Traslado del Juzgado Primero de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial y actuación procesal durante la práctica de la entrega material. Estimó dicha actuación en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

El aforante fundamentó la presente acción en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Solicitó la intimación del ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.089.932, con el carácter de demandado reconviniente en el juicio principal y condenado en costas en las incidencias antes mencionadas, a objeto de que le pague por concepto de honorarios y costas procesales la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) que equivale a DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500,oo)que representan el 30% de lo actuado tal como dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que se practicara como complemento de la sentencia un peritaje para determinar la indexación y corrección del valor monetario para el momento del pago definitivo. (f. 1 al 6)

INTIMACION

A los folios 11 y 12, se encuentra inserta la boleta de intimación y el correspondiente recibo suscrito por la Alguacil de este Tribunal donde deja constancia que el demandado CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ quedó debidamente intimado.

Al folio 13, se encuentra inserto poder apud acta otorgado por el ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, a las abogados MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI y WELMA JOSIBEL CORDERO MOLINA.

OPOSICION A LA INTIMACION

En fecha 23 de noviembre de 2007 (f. 14 al 33), encontrándose dentro del tiempo hábil la abogado MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, apoderado judicial del demandado, se opuso al decreto de intimación y se acogió al derecho de retasa. Igualmente indicó que las costas de la ejecución se generaban durante la ejecución del fallo y se encontraban en el artículo 286 ejusdem siendo precisamente las que reclamaba el aquí intimante, surgidas por dos incidencias en tal etapa tales como eran: 1) Desde la sentencia de mérito (f. 438-462 II pieza del 27 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, hasta que el vencedor en el procedimiento y hoy demandado-intimado recibe la cantidad que se le adeudaba (f. 680 III pieza), en dicha etapa el hoy intimante ante el incumplimiento absoluto de la sentencia por parte de su representado decide por diligencia consignar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.223.700,oo) como cumplimiento de la sentencia, señalando expresamente: “para ser entregados por este Tribunal a la parte demandada reconviniente, o a cualquiera de sus apoderados acreditados en autos, previa su aceptación como pago de los concepto señalados, dando así por terminada la etapa de ejecución del presente juicio …” (f. 678-679 III pieza), por lo tanto consideraba que las actuaciones realizadas por el hoy intimante no pueden generar costa alguna. 2) Desde el escrito de fecha 28 de septiembre de 2005 del hoy intimante (folio 285 III pieza) donde solicita la entrega material del inmueble cuya venta no cumplió hasta la entrega efectiva del inmueble (f. 30-32 cuaderno de ejecución) donde aduce que la aceptación de la cantidad por consignada obligaba tácitamente a desocupar el inmueble o consultorio que había sido objeto del juicio ya que canceló con largueza el valor del mismo determinado por peritos. (f. 685 III pieza). Que el primer fallo que generó costas fue dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira (f. 772-779 III pieza) y el segundo fallo que condenó en costas fue dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2007 que declaró sin lugar el recurso de hecho contra la negativa de oír el Recurso de Casación (f. 886-956 III Pieza), interpuesto por el intimado contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, por lo tanto si el intimante pretendía reclamar las dos costas de las incidencias debía cumplir previamente con el procedimiento de tasación previsto por la Ley de Arancel Judicial lo cual, a su decir, no realizó y en tal virtud solicita que se declare la inadmisibilidad del presente procedimiento. Respecto al valor de lo litigado aduce la parte demandada que debe ser calculado en base al fallo de mérito dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira (f. 438-462 II pieza), en el cual se declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano ARNOLFO MARCIALES MACIAS y Parcialmente Con Lugar la reconvención por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI. La apoderado del demandado se opuso a los montos reclamados por considerarlos indebidos: I.- Diligencia de fecha 1 de julio de 2005, mediante la cual el intimante depositó en el Tribunal dos cheques de gerencia por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES: (Bs. 35.000.000,oo), estimando dicha actuación en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), ya que dicha actuación la hizo el intimante para cumplir por equivalente el fallo de mérito y forma parte del derecho de ejecución del vencedor Carlos Javier Albertini Bermudez. II.- Escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, solicitando que se ordenara la entrega material del inmueble objeto del litigio. III.- Diligencia de fecha 5 de octubre de 2005, ratificando la solicitud de entrega material del inmueble. IV.- Diligencia de fecha 17 de octubre de 2005. V.- Escrito de informes de fecha 23 de enero de 2006, presentado ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. VI.- Escrito de observaciones a los informes de la contraparte presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. VII.- Escrito de impugnación a la formalización del Recurso de Hecho de fecha 10 de noviembre de 2006, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia. VIII.- Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007 para solicitar la entrega material definitiva del inmueble. IX.- Diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Táchira, solicitando la fijación de la oportunidad para realizar la entrega material ordenada. Que tomando en cuenta que el valor de lo litigado era el cumplimiento de una obligación de hacer contenida en una demanda estimada en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) y que dicho monto no fue rechazado por el reconvenido por el actor (artículo 38 CPC), entonces era obvio que el monto reclamado excedía del 30%, que a su decir, correspondía a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo). Por lo tanto solicitó al Tribunal determinara el valor de lo litigado a los fines de la retasa. Que el intimante asegura que dichos montos encuentran su justificación en el tiempo del procedimiento diez (10) años, los cuales alega la demandada no pueden ser considerados por los retasadores dado que la incidencia en que hubo condena duró dos años y no hubo intereses en juego. Por otra parte se opone la apoderado del demandado al cobro por tasas no aprobadas en la Ley de Arancel Judicial, tal como es el traslado del Juzgado Primero de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial y actuación procesal durante la práctica de la entrega material, estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y que no constaba prueba de pago por dicho traslado con la planilla correspondiente expedida legalmente, por lo cual era un cobro indebido ilegal.
INCIDENCIA
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó a la parte demandante que diera contestación a la oposición planteada tal como dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f, 38)

CONTESTACION A LA OPOSICION
En fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ CHACON, parte demandante, rechazó y contradijo la oposición realizada por la parte intimada y ratificó en todas sus partes el libelo de demanda. Manifiesta que el ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI alega que se le estaban intimando las costas del juicio establecidas en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, que debían ser tasadas previamente por el Secretario del Tribunal, siendo que las costas de juicio ya no se causan por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la justicia gratuita. Que era muy claro que no se estaban demandando las costas del juicio ya que independientemente de quien fuera el triunfador en la sentencia definitiva no hubo condenatoria en costas. Por lo tanto estaba intimando los honorarios profesionales causados en la última incidencia, causada por la actitud de la parte demandada reconviniente de quedarse con el precio del inmueble pagado a satisfacción y quedarse además con el inmueble. Que dicha incidencia le representó un trabajo adicional, incluyendo la atención a un nuevo juicio en el Juzgado de Instancia, en el Superior y ante el Tribunal Supremo de Justicia. Alega el demandante que la intimación de honorarios se fundamenta en la condenatoria de costas del demandado reconviniente decretada en fecha 5 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira (f. 772-779) y que luego el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de julio de 2007 declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas al recurrente (f. 886-956), que además en el escrito de intimación estaba muy claro que se toma en cuenta como valor de lo litigado la suma que se pagó por el inmueble, es decir TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) por lo tanto era absurdo que los honorarios debieran estimarse sobre el 30% de la estimación de la demanda por cuanto no se estaban intimando honorarios del juicio principal, ya que no hubo condenatoria en costas en la sentencia definitiva. Que la diligencia de fecha 1 de julio de 2005, mediante la cual se depositaron los cheques para el pago de la suma determinada por los peritos si formaba parte de la incidencia, por cuanto, de haber desocupado el inmueble el demandado reconviniente, no hubiera surgido la necesidad de seguir litigando. Aduce el actor que en el numeral décimo del libelo de demanda no se estaba intimando lo que cobrara por el Tribunal Ejecutor por el traslado, ya que éste no podía cobrar por dicha actuación, que por lo tanto no se estaba intimando la actuación de ningún Juzgado, cuando a su decir era claro que estaba intimando su actuación durante el acto de entrega material. (f. 39 al 41)

PRUEBAS
En fecha 29 de noviembre de 2007, la abogado MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas mediante el cual se refirió a lo reclamado por el intimante en el item décimo del libelo de demanda tal como es el traslado del Juzgado Ejecutor de Medidas y a tal efecto solicitó que se oficiara a dicho Tribunal a objeto de que informara si efectivamente el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ CHACON, pagó el arancel judicial por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de traslado y actuación procesal en la entrega material realizada en la causa principal. (f. 42). Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la prueba promovida y libró oficio al Juzgado Ejecutor a objeto de que informara lo conducente. (f. 43).

En fecha 7 de diciembre de 2007, la abogado MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas, mediante el cual indicó que con el fin de probar que las costas reclamadas por el intimante corresponden a las dos incidencias surgidas en la etapa de ejecución promovía los folios 772 y 779 III Pieza del Expediente N° 12998 donde corre inserto el primer fallo de condenatoria en costas dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil del Estado Táchira, que ordenó entregar el inmueble y condenó en costas. Promovió igualmente los folios 886 al 956 III pieza del expediente N° 12998 donde corre inserto el segundo fallo que condena en costas dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio 2007, que declaró sin lugar el Recurso de Hecho contra la negativa de oír el Recurso de Casación interpuesto por el intimado contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil del Estado Táchira y aduce la apoderada del demandado que esas dos condenas en etapa de ejecución son las que sirven de base presunta para la intimación y el establecimiento del quantum de las costas. Con el fin de probar que la parte intimante se encontraba reclamando costas de una incidencia surgida en la etapa de ejecución, más no de toda la etapa, promovió los folios 438 al 462 II pieza del Expediente N° 12998, donde consta la Sentencia de Mérito del 27 de agosto de 2003 y se dio la razón al doctor Carlos Javier Albertini. Con el fin de probar que el intimante pretendía cobrar actuaciones judiciales que realizó en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de mérito del 27 de agosto de 2003 (f.438 al 462 II Pieza) y que no generaban costas a cargo del intimado, promovió los folios 678 y 679 III pieza, contentivos de la diligencia consignada por el ahora intimante, en la que deposita un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) a favor del demandado reconviniente para cumplir por equivalente el fallo de mérito y forma parte del derecho de ejecución del vencedor CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, por lo tanto no le asistía al intimante ningún derecho sobre tal actuación. Con el fin de probar cuales eran las dos condenas en costas que en etapa de ejecución se producían para el intimado y que servían como base para la presunta intimación y establecer el quantum de las costas promovió: Los folios 772 al 779 III pieza y folios 886 al 956 III pieza. Ratificó la jurisprudencia consignada con el escrito de oposición a la intimación y alegó la confesión del intimante en el escrito de contestación a la oposición cuando manifestó: “… La intimación de honorarios se fundamenta en que el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en Sentencia de fecha 5 de abril de 2006 condenó en costas al demandado reconviniente, por haber sido vencido plenamente en la apelación interpuesta por ellos (f. 772-779) y luego al máximo Tribunal en Sentencia de fecha 25 de julio de 2007 declaró SIN LUGAR dicho recurso, condenando en costas a la parte recurrente (f. 886-956). La parte demandada a fin de probar el valor de lo litigado promovió la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró Sin Lugar la demanda incoada por ARNOLFO MARCIALES MASIAS, contra CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ y declaró Parcialmente Con Lugar la reconvención interpuesta por éste último, quedando condenado el actor a entregar el respectivo documento de condominio y documento de venta del inmueble; que por lo tanto el valor de lo litigado era el cumplimiento del contrato de opción de compra venta a favor del vencedor (obligación de hacer). Alega la parte demandada que con el fin de probar las razones por las cuales era inadmisible la presente acción, promovía el no cumplimiento por parte del intimante del procedimiento de tasación en violación al la Ley de Arancel Judicial. (f. 45 al 49)

En fecha 7 de diciembre de 2007, el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ CHACON, parte demandante, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes: 1) El mérito favorable de los autos. 2) El mérito de lo avalúos del inmueble que fue objeto de la controversia suscitada en el Expediente N° 12998 y manifestó que era ilógico tomar como fundamento el valor de la estimación de la demanda, ya que en juicio principal no hubo condenatoria en costas. 3) El mérito favorable de todas las actuaciones señaladas en el libelo de demanda y que constan en el Expediente N° 12998. 4) La confesión ficta del intimado, con relación a los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del escrito de intimación, ya que el demandado solo rechazó expresamente los numerales 1° y 10° de dicho escrito. 5) El informe remitido a este Juzgado por el Tribunal Primero de Ejecución de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, alegó que con dicha prueba se demostraba que el Tribunal de Ejecución no cobró ninguna cantidad de dinero por la ejecución de la entrega material como pretendía alegar el intimado. Respecto a este último punto manifestó que en el numeral 10° del escrito de intimación dice: “10.- Traslado del Juzgado Primero de ejecución de esta Circunscripción Judicial y actuación procesal durante la práctica de la entrega material”, que allí se refería a los honorarios por su actuación durante dicha entrega material tal como era: a) Traslado físico del Tribunal hasta el lugar de constitución del mismo, ósea proveer el vehículo para trasladar al Tribunal ya que esto corre por cuenta del solicitante, sea un vehículo propio o en otro vehículo. b) Su actuación como abogado durante la práctica de la entrega material, es decir, lo que consta en el acta de la práctica de la entrega material; finalmente alegó que tal como lo establecía la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia es gratuita. (f. 50 al 52) .

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Se inicia la presente demanda por cobro de Honorarios profesionales intentado por el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ CHACON, identificado en autos, el cual Intima al ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000),hoy Bs F 10.500

SEGUNDO: Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que una vez intimada la parte demandada, mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 23-11-2007, la parte demandada alega lo siguiente:
.- Que el primer fallo que generó costas fue dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira (f. 772-779 III pieza) y el segundo fallo que condenó en costas fue dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2007, que declaró sin lugar el recurso de hecho contra la negativa de oír el Recurso de Casación (f. 886-956 III Pieza) interpuesto por el intimado contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil.
.- Que el actor no cumplió con el procedimiento de tasación previsto por la Ley de Arancel Judicial y en tal virtud solicita que se declare la inadmisibilidad del presente procedimiento.

.- Respecto al valor de lo litigado aduce la parte demandada que debe ser calculado en base al fallo de mérito dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira (f. 438-462 II pieza), en el cual se declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano ARNOLFO MARCIALES MACIAS y Parcialmente Con Lugar la reconvención por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI.
.- La apoderado del demandado se opuso a los montos reclamados por considerarlos indebidos: I.- Diligencia de fecha 1 de julio de 2005, mediante la cual el intimante depositó en el Tribunal dos cheques de gerencia por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES: (Bs. 35.000.000,oo), estimando dicha actuación en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), ya que dicha actuación la hizo el intimante para cumplir por equivalente el fallo de mérito y forma parte del derecho de ejecución del vencedor Carlos Javier Albertini Bermudez. II.- Escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, solicitando que se ordenara la entrega material del inmueble objeto del litigio. III.- Diligencia de fecha 5 de octubre de 2005, ratificando la solicitud de entrega material del inmueble. IV.- Diligencia de fecha 17 de octubre de 2005. V.- Escrito de informes de fecha 23 de enero de 2006, presentado ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. VI.- Escrito de observaciones a los informes de la contraparte presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. VII.- Escrito de impugnación a la formalización del Recurso de Hecho de fecha 10 de noviembre de 2006, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia. VIII.- Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007 para solicitar la entrega material definitiva del inmueble. IX.- Diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Táchira, solicitando la fijación de la oportunidad para realizar la entrega material ordenada.

.- Que tomando en cuenta que el valor de lo litigado era el cumplimiento de una obligación de hacer contenida en una demanda estimada en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) y que dicho monto no fue rechazado por el reconvenido por el actor (artículo 38 CPC), entonces era obvio que el monto reclamado excedía del 30%, que a su decir, correspondía a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo). Por lo tanto solicitó al Tribunal determinara el valor de lo litigado a los fines de la retasa.

.- Por otra parte se opone la apoderado del demandado al cobro por tasas no aprobadas en la Ley de Arancel Judicial, tal como es el traslado del Juzgado Primero de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial y actuación procesal durante la práctica de la entrega material, estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y que no constaba prueba de pago por dicho traslado con la planilla correspondiente expedida legalmente, por lo cual era un cobro indebido ilegal.

TERCERO: Quien aquí juzga entra a decidir la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios relativa a establecer si la parte actora tiene o no derecho a cobrar honorarios a la parte vencida en costas, es decir, al ciudadano Carlos Javier Albertini Bermúdez, identificado en autos.
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.-

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de costas”

Establece la Doctrina lo siguiente:
“……Conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, para condenar en costas procesales a la parte perdidosa en el proceso, se requiere un vencimiento total, el cual debe entenderse, como la compaginación o identidad entre todo lo solicitado por el actor en su pretensión y lo acordado en el fallo; de esta manera si todo lo que pidió el pretensor se le concedió en el dispositivo de la decisión es obvio que el demandado resultó totalmente vencido en el proceso y como consecuencia de ello resultará condenado en costas.
…….La condenatoria en costas debe ser expresa, es decir, debe estar contenida en la decisión interlocutoria o definitiva, esta ultima la cual tiene carácter constitutiva, dado que de ella nace la obligación concreta del vencido de pagar las costas; de esta manera tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la condenatoria en costas, debe estar pronunciada en forma expresa en la sentencia, de donde nacerá la obligación del condenado, por lo que la misma no puede ser tacita o implícita, todo en virtud del principio conforme al cual las condenas no pueden ser sobrentendidas, tal como lo dispone el ordinal 5° del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual la decisión debe ser el caso, el recurso extraordinario de casación”… (Autor Bello Tabares Humberto Enrique III, en su obra Honorarios, Pag 264 y 268) .

CUARTO: De la norma y la Doctrina antes transcrita concluye quien decide lo siguiente:
Tal y como se observa la decisión dictada en fecha 08-11-2005, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de entrega del inmueble formulada por el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ, apoderado de los ciudadanos ARNOLFO MARCIALES MACIAS y ISABEL TERESA MARCIALES, En consecuencia se acordó que una vez quedara firme la presente decisión, el ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, debe entregar el inmueble adquirido por el ciudadano ARNOLFO MARCIALES MACIAS.
En fecha 11 de noviembre de 2005, la abogada MARTHA ABTRIZ GOMEZ de ALBERTINI, en su condición de apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTINI, APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha 08-11-2005.
En fecha 05-04-2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia DECLARO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MARTHA GOMEZ de ALBERTINI, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 8-11-2005, por este Juzgado. Se confirmo la decisión apelada y se Condeno en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 07-04-2006, la abogada MARTHA GOMEZ, su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, ANUNCIO RECURSO DE CASACION, contra la sentencia publicada por ese Tribunal.
En fecha 26-04-2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, DECLARO INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado, por la abogada MARTHA GOMEZ, co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTINI.
En fecha 02-05-2006, la co-apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI, abogada PATRICIA BALLESTEROS, interpuso RECURSO DE HECHO, contra la negativa de admitir el Recurso de Casación.
En fecha 8-05-2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Declaro Inadmisible el Recurso de Casación, anunciado y se acordó remitir el presente expediente a los fines de Ley a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25-07-2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Declaro SIN LUGAR el recurso de Casación anunciado y Formalizado por el demandado reconvieniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado y se Condeno al pago de las costas a la parte reconvincente. ( Fs 886 al 954).
De todo lo anteriormente transcrito, no considera procedente ni equitativo, quien aquí juzga ordenar al intimado al pago de unas costas que no fueron condenadas, al menos en lo que respecta a lo solicitado en los puntos 1°, 2°, 3° y 4° del libelo de Intimación de Honorarios y así se decide.
Con respecto a los honorarios intimados por actuaciones descritas en el libelo de demanda en los puntos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, las cuales son consecuencia de las decisiones en que si fue condenado en costas la parte demanda en la presente causa, concluye quien decide que al abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ, le asiste el derecho a cobrar Honorarios al ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, solo por las actuaciones antes descritas y así se decide

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado PEDRO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.690, a cobrar al ciudadano CARLOS JAVIER ALBERTINI BERMUDEZ, venezolano, 4.089.932, de este domicilio, HONORARIOS PROFESIONALES por actuaciones judiciales realizadas en el juicio de Resolución de Contrato signado con el número 12.998.-2005.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Treinta y un ( 31) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria


Jocelynn Granados Serrano.


En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.-

La Secretaria



JMCZ/JGS
Exp: 12.998