GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia anterior de fecha 01 de julio de 2008 (f. 90), presentado por el abogado FELIPE CHACÓN, con Inpreabogado No. 24.439, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA XIOMARA FONSECA GUTIÉRREZ, co demandada de autos, donde alega perención invocando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha transcurrido desde el 14 de enero de 2008 hasta el 15 de abril de 2008, mas de treinta (30) días sin que los actores hayan realizado acto alguno tendiente a lograr la citación de los demandados, el Tribunal en virtud de lo solicitado, para a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observa que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato fue admitida en fecha 30 de enero de 2007 (f. 45), mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada.
SEGUNDO: Al folio 70 corre diligencia del abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, donde informa al Tribunal que por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre una citación y la otra de los codemandados, de conformidad con el artículo 228 del código de Procedimiento Civil, solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
TERCERO: Al folio 73 corre diligencia del abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ, actuando como co apoderado actor, manifiesta que en virtud de entre los citados transcurrieron mas de sesenta (60) entre una y otra citación, solicita que el expediente continúe su curso legal y solicita se libre nuevamente las compulsas de citación de los demandados de autos.
CUARTO: Mediante auto de fecha 14 de enero de 2008 (fls. 74 y 75), el Tribunal en virtud que pasaron mas de sesenta (60) días entre una y otra citación, conforme a lo solicitado por la parte actora, acuerda nuevamente la citación de los demandados de autos.
QUINTO: Como complemento de auto anterior se realizó un nuevo auto de fecha 15 de abril de 2008 (f. 76), donde se otorgaba un (1) día mas como término de distancia a la S.M. Inversiones Funguca C.A. domiciliada en la ciudad de Rubio, en la persona de cualquier de sus miembros de la junta directiva y a la ciudadana MARÍA XIOMARA FONSECA GUTIÉRREZ, del mismo domicilio, comisionando para la práctica de la citación de los demandado de auto al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta.
SEXTO: El Código de Procedimiento Civil, en su artículos 267 establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Al analizar el punto sexto específicamente en los numerales 1 y 2 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la ley estableció que pasados treinta (30) días de la admisión de la demanda o reforma de la demanda, se extinguirá la instancia siempre y cuando el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Al analizar lo sucedido en la fecha 14 de enero de 2008 y resumido en el punto CUARTO del presente auto, se puede evidenciar que se trata de un auto donde se ordena nuevamente la citación de los demandados de autos por petición realizada en diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007 (f. 73) por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre una y otra citación, es decir, que no se trata de admisión de la demanda o de su reforma. Así se establece.
Así las cosas, es forzoso concluir que el caso de autos no es subsunible en la hipótesis prevista en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues este se refiere al transcurso de 30 días desde la fecha de admisión de la demanda sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que la ley le impone para practicar la citación del demandado y el auto de fecha 14 de enero de 2008 (f. 74 y 75), se refiere a la orden del Tribunal para que sea practicada la citación del demandado por haber transcurrido mas de 60 días entre una y otra citación, es decir, que este auto no constituyó un auto de admisión.
Señala el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil
Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
El caso sub examen se subsume en la hipótesis prevista en el artículo 228 supra señalado, pues siendo tres los co demandados, transcurrieron mas de 60 días entre la citación de uno y otro, razón por la cual, se profirió el auto fechado 14 de enero de 2008 (f. 74 y 75) y su complemento en auto de fecha 15 de abril de 2008 (f. 76).
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal forzosamente declara SIN LUGAR la perención de la instancia solicitada. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante y a la representación de la ciudadana MARÍA XIOMARA FONSECA GUTIÉRREZ, co demandada de autos. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 18.912. JMCZ/cm
|