JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 10 de junio de 2008, el ciudadano JOSÉ ANGEL ORTIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con los testigos ciudadanos: Jesús Manuel Andrade Ramírez y Yuanh Eduardo Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.032.268 y V-12.231.818 respectivamente, asistidos por el abogado Evelio Parra Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 40, de fecha 24 de enero de 1985, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento inserta ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, aparece la fecha de nacimiento del solicitante como: “VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO” cuando lo correcto es “VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Constancia de nacimiento del solicitante, expedida por la Directora de Distrito Sanitario N° 08 de Coloncito.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de junio de 2008, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público, con copias certificadas.
En diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 30 de julio de 2008, la abogada Laura Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no hay objeción que hacer a la presente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 40, de fecha 24 de enero de 1985, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANGEL ORTIZ DUARTE, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 40, de fecha 24 de enero de 1985, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANGEL ORTIZ DUARTE, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento del solicitante como “VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES” y no como erróneamente aparece “VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 40, de fecha 25 de julio de 1983, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANGEL ORTIZ DUARTE, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Juez.- (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (Esta el sello del Tribunal).