REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de julio de dos mil ocho.

198º Y 149º

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano Pedro Gregorio Sánchez Ochoa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.162.198, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogado Ofelia Scrochi de Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.041 mediante la cual desiste de la presente acción y solicita el desglose y entrega de los recaudos consignados que se encuentran insertos a los folios 06,7 y 8 del presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el ciudadano Pedro Gregorio Sánchez Ochoa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.162.198, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogado Ofelia Scrochi de Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.041. En consecuencia, se da por terminado la presente acción y se ordena el desglose solicitado dejando en su lugar copias certificada de los mismos. Se insta a la parte solicitante impulsar las respectivas copias a los fines del desglose solicitado Se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ (Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.