JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 27 de mayo del año 2008 (F.12), el ciudadano JUAN RAMON HINOJOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.639.679, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.576, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 910, de fecha 09 de septiembre de 1958, por cuanto aparece trascrito el apellido de la madre del solicitante como: “HINOJOSA”, siendo lo correcto: “HINOJOZA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 910, de fecha 09 de septiembre de 1958, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante. (F.03).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 910, de fecha 09 de septiembre de 1958, inserta por ante el Registro Principal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante. (F.05-09).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-5.639.679, perteneciente al solicitante. (F.10).
En fecha 27 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público (F.12).
En fecha 16 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, solo en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con el N° 910 de fecha 09 de septiembre de 1958, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar solo al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el apellido de la madre del solicitante, como: “HINOJOZA”, y no “HINOJOSA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 910 de fecha 09 de septiembre de 1958, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el apellido de la madre del solicitante, como: “HINOJOZA”, y no “HINOJOSA”, como erróneamente se transcribió. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).