REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000168
ASUNTO : WP01-D-2008-000168
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
FISCAL. ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA: ABG. DOUGLAS PEÑA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CAPOTE RAMIREZ LEOMAR Y GUSTAVO EFRAIN TREMARIA OROPEZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION
Admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
por los delitos tipificados como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FUTIBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por los hechos ocurridos “En fecha 31/05/2008, se presentó una comisión al mando del funcionario Oficial González Luís, placa 3304, informando que en el Hospital de Carayaca, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y como causa de muerte heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. Asimismo, el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas se trasladó en compañía de la funcionaria Agente KAREN CARVAJAL hasta el mencionado hospital, con el fin de verificar dicha información; una vez en el lugar, específicamente en el depósito de cadáveres, procedieron a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en cubito dorsal, desprovisto de vestimenta. Del examen externo practicado al cuerpo del occiso le lograron observar cinco heridas de formas circulares en la región costal derecha y dos heridas de formas circulares en la parte lateral del cuello lado derecho, las mismas con características homologas a las producidas por el paso de proyectiles de perdigón de plomo, disparados con un arma de fuego, tipo escopeta, quedando registrado el hoy occiso en el libro de ingresos del referido nosocomio como IDENTIDAD OMITIDA
. Seguidamente procedieron a recorrer el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo del hecho, donde luego sostuvieron entrevista con un cuidando de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.922.079, quien refirió ser hermano del occiso, asimismo manifiesta que tuvo conocimiento que dos sujetos, portando armas de fuego tipo escopeta, se presentaron al lugar, donde se encontraba el hoy occiso en compañía del ciudadano GUSTAVO EFRAIN TREMARIA, de 20 años de edad y sin mediar palabra alguna le propinaron un disparo el cual le cegó la vida a su hermano e hirió levemente a la otra persona. Por otra parte, ese mismo día, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, encontrándose en la sede de la mencionada comisaría, se presento una ciudadana quien se negó a suministrar sus datos por temor a represalias futuras, indicando que en el sector Barrio Nuevo se había suscitado un intercambio de disparos entre varios ciudadanos desconocidos, en tal sentido los funcionarios abordaron una unidad hacia el referido sector, donde al llegar observaron a una multitud de personas, quienes al notar la presencia policial, optaron por vociferar palabras obscenas y a arrojarles objetos contundentes, al tiempo que gritaban en voz alta que unos individuos a los que apodan “EL PONCE”, “EL FOCA” y “EL JUDAS” portando armas de fuego habían herido a dos ciudadanos residentes del sector y que los mismos se desplazaban a veloz carrera por unas escaleras que conducen hacia el sector el Tavio, seguidamente en ese instante se escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego al ser accionada y las voces de varios ciudadanos que entre otras palabras se le escuchaban decir “COMANSE LA LUZ”, provenientes de la parte alta de las escaleras en mención, observando a dos sujetos que se encontraban en el final de las mismas, a quienes no lograban visualizar las características físicas, rápidamente los efectivos policiales procedieron a iniciar un seguimiento a estos, quedándose el Oficial RAMOS NEIKEL en resguardo de la unidad policial, debido a la actitud adoptada por la gran cantidad de personas en contra de la comisión policial y cuando se encontraban a escasos metros de los individuos que se encontraban al final de las escaleras, los mismos al percatarse de la presencia policial, optaron por emprender la huida a veloz carrera hacia el sector el Pardillo, lanzándose por un precipicio y cayendo ambos en una maleza, luego se levantaron y continuaron huyendo, optando uno de estos por introducirse en una vivienda, elaborada en bloques con el frente pintado de color rosado y puerta elaborada en material de metal pintada de color marrón, mientras que el otro ciudadano continuó su carrera con dirección al sector Cristo Rey, seguidamente el funcionario MERCHAN CARLOS procedió a tocar la puerta de la referida vivienda, al tiempo que el Oficial IDENTIDAD OMITIDA,y el Oficial MARCANO ALEXANDER, resguardaban los alrededores de la residencia, siendo abierta la puerta por una ciudadana quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA
la misma manifestando ser la propietaria del inmueble a quien se le solicitó la autorización para ingresar y verificar si se encontraban uno de los ciudadanos que emprendió la huida, accediendo esta a la petición de los efectivos, por lo que al revisar la misma, encontraron a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA
, quien indicó que un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana, color de piel morena claro y cabello de color negro se había introducido a la fuerza dentro de la casa y que el mismo se encontraba en el interior de un cubículo que funge como dormitorio, el cual se encuentra ubicado entrando al domicilio a mano izquierda, por lo que los funcionarios procedieron a dirigirse a la mencionada habitación, al llegar avistaron a un sujeto con similares características a las indicadas anteriormente, procediendo a darle la voz de alto y a practicarle la retención preventiva, indicándole que exhibiera cualquier objeto que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, por lo que le hice de su conocimiento que sería objeto de una revisión corporal y en presencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
le efectuaron la misma, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA seguidamente salieron de la residencia y procedieron a trasladar al adolescente retenido hacia la sede de la comisaría y cuando se encontraban adyacente les salió al paso una aglomeración de ciudadanos, quienes se atravesaron en medio de la vialidad, lanzando objetos contundentes, los cuales impactaban en la unidad policial en protesta de lo ocurrido y exigiéndoles que le hicieran entrega del adolescente a fin de lincharlo, viéndose en la necesidad de solicitar el apoyo vía radiofónica, ya que una multitud de personas se abalanzaron hacia la unidad policial, abriendo las puertas de la misma y muchos de ellos portando objetos cortantes (pico de botellas), enfrascándose en un fuerte abrupto forcejeo con la comisión policial, quienes de una manera salvaje lograron desprenderles al adolescente retenido y arremetieron contra la integridad física del mismo, propinándole una golpiza ocasionadole múltiples heridas por todo el cuerpo y como pudieron lograron persuadirse entre la turba enardecida, retomando el control de la situación, percatándose que el adolescente retenido en medio de la golpiza fue despojado de la franelilla que vestía, posterior a esto con el fin de evitar consecuencias mayores, trasladaron al adolescente al Hospital Alfredo Machado, seguidamente el funcionario Carlos Merchán recibió una llamada telefónica por parte del Oficial Sánchez Jonathan, quien en compañía del Oficial Marcano Alexander continuaron con el dispositivo en el sector de Cristo Rey, con el fin de dar con la captura del segundo de los sujetos que había emprendido la huída hacia el referido sector, informando estos que habían logrado la captura del mismo, el cual quedó identificado como PONCE LÓPEZ JOSÉ ANGEL, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.815.951, supuestamente apodado “EL PONCE” y quien fue señalado por varias personas como el mismo que encontrándose en compañía del adolescente retenido a quien apodan “JUDAS” y de un tercer sujeto al que apodan “EL FOCA”, a quien no se logró la captura, los cuales portando armas de fuego les habían disparado, causándole heridas a dos ciudadanos quienes habían ingresado al hospital Eudoro González de Carayaca, falleciendo uno de ellos a los pocos minutos de su ingreso quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA habían trasladado en una ambulancia al Hospital José María Vargas”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: En fecha 31/05/2008, se presentó una comisión al mando del funcionario Oficial González Luís, placa 3304, informando que en el Hospital de Carayaca, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y como causa de muerte heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. Asimismo el funcionario RICHARD JOSÉ GUANIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas se trasladó en compañía de la funcionaria Agente KAREN CARVAJAL hasta el mencionado hospital, con el fin de verificar dicha información; una vez en el lugar, específicamente en el depósito de cadáveres, procedieron a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en cubito dorsal, desprovisto de vestimenta. Del examen externo practicado al cuerpo del occiso le lograron observar cinco heridas de formas circulares en la región costal derecha y dos heridas de formas circulares en la parte lateral del cuello lado derecho, las mismas con características homologas a las producidas por el paso de proyectiles de perdigón de plomo, disparados con un arma de fuego, tipo escopeta, quedando registrado el hoy occiso en el libro de ingresos del referido nosocomio como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.915.121. Seguidamente procedieron a recorrer el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo del hecho, donde luego sostuvieron entrevista con un cuidando de nombre HECTOR JOSÉ YANEZ RAMIREZ, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.922.079, quien refirió ser hermano del occiso, asimismo manifiesta que tuvo conocimiento que dos sujetos, portando armas de fuego tipo escopeta, se presentaron al lugar, donde se encontraba el hoy occiso en compañía del ciudadano GUSTAVO EFRAIN TREMARIA, de 20 años de edad y sin mediar palabra alguna le propinaron un disparo el cual le cegó la vida a su hermano e hirió levemente a la otra persona. Por otra parte, ese mismo día, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche los funcionarios Oficiales MERCHAN CARLOS, SANCHEZ JONATHAN y MARCANO ALEXANDER, adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, encontrándose en la sede de la mencionada comisaría, se presento una ciudadana quien se negó a suministrar sus datos por temor a represalias futuras, indicando que en el sector Barrio Nuevo se había suscitado un intercambio de disparos entre varios ciudadanos desconocidos, en tal sentido los funcionarios abordaron una unidad hacia el referido sector, donde al llegar observaron a una multitud de personas, quienes al notar la presencia policial, optaron por vociferar palabras obscenas y a arrojarles objetos contundentes, al tiempo que gritaban en voz alta que unos individuos a los que apodan “EL PONCE”, “EL FOCA” y “EL JUDAS” portando armas de fuego habían herido a dos ciudadanos residentes del sector y que los mismos se desplazaban a veloz carrera por unas escaleras que conducen hacia el sector el Tavio, seguidamente en ese instante se escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego al ser accionada y las voces de varios ciudadanos que entre otras palabras se le escuchaban decir “COMANSE LA LUZ”, provenientes de la parte alta de las escaleras en mención, observando a dos sujetos que se encontraban en el final de las mismas, a quienes no lograban visualizar las características físicas, rápidamente los efectivos policiales procedieron a iniciar un seguimiento a estos, quedándose el Oficial RAMOS NEIKEL en resguardo de la unidad policial, debido a la actitud adoptada por la gran cantidad de personas en contra de la comisión policial y cuando se encontraban a escasos metros de los individuos que se encontraban al final de las escaleras, los mismos al percatarse de la presencia policial, optaron por emprender la huida a veloz carrera hacia el sector el Pardillo, lanzándose por un precipicio y cayendo ambos en una maleza, luego se levantaron y continuaron huyendo, optando uno de estos por introducirse en una vivienda, elaborada en bloques con el frente pintado de color rosado y puerta elaborada en material de metal pintada de color marrón, mientras que el otro ciudadano continuó su carrera con dirección al sector Cristo Rey, seguidamente el funcionario MERCHAN CARLOS procedió a tocar la puerta de la referida vivienda, al tiempo que el Oficial SANCHEZ JONATHAN y el Oficial MARCANO ALEXANDER, resguardaban los alrededores de la residencia, siendo abierta la puerta por una ciudadana quien se identificó como DOROTI MAGDALENA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.888.212, la misma manifestando ser la propietaria del inmueble a quien se le solicitó la autorización para ingresar y verificar si se encontraban uno de los ciudadanos que emprendió la huida, accediendo esta a la petición de los efectivos, por lo que al revisar la misma, encontraron a un ciudadano de nombre RODRIGUEZ ROMERO EUGMANUEL DE JESUS, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.897.273, quien indicó que un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana, color de piel morena claro y cabello de color negro se había introducido a la fuerza dentro de la casa y que el mismo se encontraba en el interior de un cubículo que funge como dormitorio, el cual se encuentra ubicado entrando al domicilio a mano izquierda, por lo que los funcionarios procedieron a dirigirse a la mencionada habitación, al llegar avistaron a un sujeto con similares características a las indicadas anteriormente, procediendo a darle la voz de alto y a practicarle la retención preventiva, indicándole que exhibiera cualquier objeto que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, por lo que le hice de su conocimiento que sería objeto de una revisión corporal y en presencia del ciudadano RODRIGUEZ ROMERO EUGMANUEL DE JESUS le efectuaron la misma, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA seguidamente salieron de la residencia y procedieron a trasladar al adolescente retenido hacia la sede de la comisaría y cuando se encontraban adyacente les salió al paso una aglomeración de ciudadanos, quienes se atravesaron en medio de la vialidad, lanzando objetos contundentes, los cuales impactaban en la unidad policial en protesta de lo ocurrido y exigiéndoles que le hicieran entrega del adolescente a fin de lincharlo, viéndose en la necesidad de solicitar el apoyo vía radiofónica, ya que una multitud de personas se abalanzaron hacia la unidad policial, abriendo las puertas de la misma y muchos de ellos portando objetos cortantes (pico de botellas), enfrascándose en un fuerte abrupto forcejeo con la comisión policial, quienes de una manera salvaje lograron desprenderles al adolescente retenido y arremetieron contra la integridad física del mismo, propinándole una golpiza ocasionadole múltiples heridas por todo el cuerpo y como pudieron lograron persuadirse entre la turba enardecida, retomando el control de la situación, percatándose que el adolescente retenido en medio de la golpiza fue despojado de la franelilla que vestía, posterior a esto con el fin de evitar consecuencias mayores, trasladaron al adolescente al Hospital Alfredo Machado, seguidamente el funcionario Carlos Merchán recibió una llamada telefónica por parte del Oficial Sánchez Jonathan, quien en compañía del Oficial Marcano Alexander continuaron con el dispositivo en el sector de Cristo Rey, con el fin de dar con la captura del segundo de los sujetos que había emprendido la huída hacia el referido sector, informando estos que habían logrado la captura del mismo, el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA supuestamente apodado “EL PONCE” y quien fue señalado por varias personas como el mismo que encontrándose en compañía del adolescente retenido a quien apodan “JUDAS” y de un tercer sujeto al que apodan “EL FOCA”, a quien no se logró la captura, los cuales portando armas de fuego les habían disparado, causándole heridas a dos ciudadanos quienes habían ingresado al hospital Eudoro González de Carayaca, falleciendo uno de ellos a los pocos minutos de su ingreso quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA habían trasladado en una ambulancia al Hospital José María Vargas”.Se admiten las siguientes pruebas en atención a lo pautado en el artículo 579 literal “f”; 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTOS: Declaración de la Experta JOHANNA ROMERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Acta de Levantamiento del Cadáver, practicado a quien respondiera en vida al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser la experta que practicó la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo, la identidad y causa de muerte del mismo. Declaración del Médico Anatomopatólogo, DR. JOSE LOBO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA; tal deposición se considera pertinente por ser el experto que practicó la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones internas presentes en el referido cadáver así como la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalistico. Declaración de la Medico Forense JOHANA ROMERO adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano-víctima IDENTIDAD OMITIDA tal deposición se considera pertinente por ser la experto que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar y calificar las lesiones presentadas y reconocidas en valoración médica a la víctima. Declaración de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de las Inspecciones Técnicas, signadas bajo los Nros 0831 y 0832 de fecha 31/05/2008 y 01/06/2008 respectivamente, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LEOMAR JOSÉ CAPOTE RAMIREZ y al lugar donde ocurrieron los hechos, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron las referidas inspecciones y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo al igual que las condiciones, características así como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el lugar de los hechos respectivamente. Declaración de los expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) al adolescente acusado, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar que el adolescente acusado accionó un arma de fuego. B.- VICTIMA: las victimas ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciado en Barrio Nuevo, Sector Naicure, casa sin número, Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0414-310.98.92; tal deposición es pertinente y necesaria, por ser precisamente una de las personas contra quien actuó el imputado de autos, y por ser testigo presencial en los hechos en los cuales perdiera la vida en ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Capote Ramón Leomar José, con la misma se persigue establecer en el juicio la veracidad de los mismos, y el grado de culpabilidad en el tipo penal. IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: Barrio mamo, sector Barrio Nuevo, casa s/n, final de la escalera, Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0414-181.83.98, tal deposición se considera pertinente por ser hermano del ciudadano Capote Ramón Leomar José hoy occiso, siendo en consecuencia victima de conformidad con lo establecido en el artículo 661 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y necesaria por tener pleno conocimientos de los hechos. C.-TESTIGOS: La eficacia de los testigos que se presentan, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en: Calle Bolívar, sector El Cementerio, casa s/n, cerca de los jardines del cementerio, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. Declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA residenciado en: Calle principal La Guardia, Municipio Díaz, Margarita Porlamar, teléfono: 0426-889-99-61. Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: Cementerio, calle Los Andinos, casa Nº 04 de color verde, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0212-336.19.87. Declaración de la ciudadana EVELIN ISNEIS COLLADO ARCE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.545, residenciado en: Barrio Nuevo, calle real, casa s/n, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0412-718.15.45. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Oficiales: MERCHAN CARLOS; SANCHEZ JONATHAN; MARCANO ALEXANDER y RAMOS NEIKEL, adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen lugar la aprehensión del mismo. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de la Experticia de Levantamiento de Cadáver, practicada por la Dra. Johanna Romero adscrita a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cuerpo de quien respondiera en vida al nombre LEOMAR JOSÉ CAPOTE RAMIREZ. Resultado del Protocolo de Autopsia, practicado por el Dr. José Lobo, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LEOMAR JOSÉ CAPOTE RAMIREZ. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal (Físico), practicado por el Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al ciudadano-víctima: GUSTAVO EFRAIN TREMARIA. Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 0831 de fecha 31/05/2008, practicada por los funcionarios RICHARD GUANIPA y KAREN CARVAJAL, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Defunción de fecha 01/06/2008, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Acta de Enterramiento de fecha 01/06/2008 del cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al adolescente acusado GIL GARCIA ROJES DAVID”; Asimismo no se admite la prueba de: Resultado de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, practicado por expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos en el Sector Barrio Nuevo, final de las escaleras, vía pública, Carayaca, Estado Vargas, ofrecida por el Ministerio Público en virtud de no haber sido consignada para la realización de la Audiencia Preliminar.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares de privación de libertad preventiva de acuerdo al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control
Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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