REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000215
ASUNTO : WP01-D-2008-000215
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia en la cual tanto la representación fiscal séptima del Ministerio Público imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito tipificado como: LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con 425 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
“fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, a las 6:55 horas de la tarde el día 18 de julio de 2008; cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial recibieron llamada radiofónica donde les indicaban que a la altura del circuito de Mamo se estaba suscitando una riña por lo que se trasladaron al lugar donde observaron dos vehículos que habían colisionado y alrededor de la misma se encontraba un grupo de personas golpeándose entre sí por lo que les dieron la voz de alto, practicándole la retención preventiva, uno de los ciudadanos quedó identificado como: : IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser el propietario de uno de los vehículos informándoles que hacia pocos minutos había colisionado con el otro vehículo del cual se bajaron tres personas quienes sostuvieron una riña conjuntamente con su hijo, quien también le manifestó a los funcionarios haber participado en la riña que su padre mencionaba, así mismo otros de las personas aprehendidas quedó identificado como: : IDENTIDAD OMITIDA, quien era el propietario del otro vehículo, indicó igualmente que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA fue el que colisionó con su vehículo razón por la cual sostuvieron una riña con golpes de puños, motivo por el cual practicaron la retención a personas, quienes fueron trasladados al Hospital Alfredo Machado, emitiéndose constancias medicas las cuales cursan en las presentes actuaciones”
DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; en este caso el delito imputado no merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 en sus diferentes literales por lo que se desvirtúa el peligro de fuga, además en la audiencia de presentación se asistió la representante del adolescente comprometiéndose a coadyuvar al cumplimiento de la medidas cautelares impuesta, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C y F; las cuales consisten en: B.- Someterse al cuidado, supervisión y vigilancia de su Representante Legal y C.- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal; F.- Prohibición de acercarse a las otras partes involucradas en el hecho . Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C y F; las cuales consisten en: B.- Someterse al cuidado, supervisión y vigilancia de su Representante Legal y C.- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal; F.- Prohibición de acercarse a las otras partes involucradas en el hecho, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito tipificado como: LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con 425 del Código Penal Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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