REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000070
ASUNTO : WP01-D-2008-000070

EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Vista la consignación del Acta Defunción Del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, realizada por su representante, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa “La presente causa se inició en fecha 14 de marzo de 2008, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por hechos acaecidos en fecha 12/03/2008, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde , cuando una comisión policial realizaba un recorrido por el sector denominado puerto viejo, parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, recibieron un llamado por vía radiofónica, indicando que un ciudadano de: nombre IDENTIDAD OMITIDA, , informando que en las adyacencias del sector playa verde, tres sujetos de quienes dio sus características, el primero: De estatura, de contextura delgada, de tez moreno, cabello abundante, con mechas de color amarillo, quien vestía para el momento un short de color beige, y en sus manos poseía un bolso tipo morral, de color oscuro, el segundo de estatura media, contextura delgada, piel oscura, quien vestía para el momento un short de color azul y en uno de sus hombros llevaba una franela de color oscuro y el Tercero, de estatura baja, tez blanca, contextura delgada, y vestía para el momento un pantalón de color oscuro, quienes los despojaron de sus pertenencias, específicamente de una cámara fotográfica y un bolso tipo morral, al trasladarse la comisión policial al lugar de los hechos y encontrándose frente a la calle Bella Vista del mencionado sector logran observar a tres sujetos con las mismas características suministradas por la victima, por lo que les dan la voz de alto, procediendo a dar la voz de alto respectiva, colectando frente a ello un bolso tipo morral de color gris con negro, contentivo e su interior de un bolso de mano, contentivo igualmente de una cámara fotográfica digital marca panasonic de color negro, así como un cargador de batería marca panasonic un cable USB, y RCA, en cual se encontraba tirado en el piso como se dijo anteriormente frente a los sujetos descritos, y al preguntarles de quien eran esas pertenencias los mismos manifestaron no saber. Seguidamente se presentaron los ciudadanos: SANCHEZ MARLON, señalando a los tres sujetos como los que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias, cuando éste se encontraba en la playa, y el ciudadano YENFER MARQUEZ, quien manifestó ser testigos de los hechos y manifestó cuando los tres sujetos retenidos despojaron del bolso al ciudadano antes mencionado quedando detenido dos adultos y el adolescente”

Cursa en las presentes actuaciones cursa Acta de Defunción Nº 057 folio 019 vto; emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección de Registro Civil Segundo en la cual entre otras cosas certifica “IDENTIDAD OMITIDA, , falleció el 22 de junio de 2008 en autopista caracas - La Guaira, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO DEBIDO A HECHO VIAL, según certificado Nº 1260359, de fecha 22 de junio de 2008, suscrito por la Dra. Minerva Barrios Bello”. En consecuencia lo procedente es decretar la extinción de la acción penal en contra de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, , de acuerdo al artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé “ Son causas de extinción del a acción penal: 1. La muerte del imputado”. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal en contra de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS