REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000290
ASUNTO : WP01-D-2007-000290
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “
DE LOS HECHOS
La presenta causa “se inició en fecha 16 de diciembre de 2008, mediante acta policial, suscrita funcionarios adscritos a la Comisaría central de la Policía del Estado Vargas, cuando se desplazaban por la Avenida principal Carlos Soublette, específicamente a la altura de la Gobernación del Estado Vargas, sentido oeste, observaron un (01) vehículo de color vino tinto, el cual le pasó a gran velocidad al lado de la unidad, percatándose que se trataba de un (01) vehículo marca Daewoo, de color vino tinto, placas AAI-11U, el cual tiene una inscripción en el parabrisas trasero, que se lee “EN NOMBRE DE TODOS LOS SANTOS”, seguidamente le dieron alcance a la altura de la plaza el Cónsul, frente a la entrada principal del puerto (Omissis) se le realizó una inspección al interior del vehículo, no colectando ningún objeto de interés criminalistico, presentándose en el lugar el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, informando que el vehículo, donde se encontraban a bordo los ciudadanos retenidos, era propiedad de un amigo de nombre HERNANDEZ JACKSON, a quien se lo habían robado en horas de la mañana, varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte cuando se encontraba aparcando en la Plaza Washington, El Paraíso, Caracas, por lo que se les efectuó la aprehensión correspondiente”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por la adolescente imputada podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor de la joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a l explanado por la misma representación fiscal a a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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