REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000218
ASUNTO : WP01-D-2008-000218
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inició “en fecha 29 de mayo de 2000, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el extinto Cuerpo Técnico Judicial Comisaría de La guaira, formuló denuncia en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifiesta lo siguiente: “manifiesta la denunciante que un sujeto apodado Alfredito, lesionó a mi menor hijo con una piedra ocasionándole fractura en la frente”. La representación fiscal considera que no existen elementos suficientes incriminatorios a excepción del acta policial, siendo esto insuficiente para determinar que el adolescente imputado sea autor o partícipe del hecho investigado; “se pudo constatar que para el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha seria inoficioso para este Despacho fiscal practicar las diligencias necesarias que permitan esclarecer los hechos para determinar la ejecución del delito, visto que han transcurrido exactamente siete (07) años y dos meses, no siendo posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, por lo que resulta evidente la falta de una condición para imponer la sanción”.
Analizado lo anterior, al no haber suficientes elementos de convicción, sólo el acta de policial, que de acuerdo a la jurisprudencia patria quien ha señalado: “ que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad” (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Alejandro Angulo Fontiveros, fecha: 19/01/2000; ratificada en fechas 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004; es impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
|