REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000211
ASUNTO : WP01-D-2008-000211
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que se inició en fecha 20 de noviembre de 2002, “cuando compareció por ante la Fiscalía Séptima del Estado Vargas, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, manifestando lo siguiente: a finales del mes de julio del presente año el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ( quien era mi novio), y yo nos pusimos a vivir juntos, durante esa convivencia, el me trató muy mal, me golpeaba, me daba patadas en la barriga y por eso me separé de él. No obstante quedé embarazada de él y ya tengo cuatro meses aproximadamente (Omissis) se puso a discutir conmigo porque yo no quería nada con él, me amenazó diciéndome que si me veía con cualquier otro me iba amatar y me golpeó en la cara, dos veces y arrancó a correr”.
Se observa en las actas procesales que no existe resultado de algún examen médico legal practicado a la denunciante en su condición de victima; por lo cual no se pudo constatar a existencia de ningún tipo de lesiones, siendo esto insuficiente para formular una acusación en contra del adolescente ut supra, es decir no existen suficientes elementos de convicción probatorios que hagan presumir la participación del adolescente de marras en algún tipo de delito.
Además, de lo anteriormente explanado se puede constatar que para el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, tiempo discurrido con creces del lapso prudencial exigido por el legislador para que opere la extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, producida la extinción de la acción da lugar a la imposibilidad de aplicar sanción alguna contra el adolescente supra señalado. Por lo que es procedente decretar la extinción de la acción penal de acuerdo con el ordinal 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
|