REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000216
ASUNTO : WP01-D-2008-000216

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa la presente causa se inició en fecha 29 de mayo de 2002, por denuncia interpuesta ante la Defensoría “Los Chiquiticos” (Fundana), por medio de la cual indicaron lo siguiente: “recibimos una denuncia anónima donde señalan que el niño IDENTIDAD OMITIDA, conocido como “Pepito”, de cuatro años de edad, presuntamente es maltratado físicamente por su padre Sr. IDENTIDAD OMITIDA, conocido como “Pepe”, de aproximadamente 34 años de edad, d ocupación (mariachi), domiciliados en: La Guaira, Sector de Punta de Mulato. Además indicó el denunciante que el niño José Alejandro refiere haber sido abusado sexualmente por el adolescente ELVIS, de aproximadamente de 13 años de edad,, quien habita en una casa sin Nª, color rosado con azul, en el primer piso, al lado de la vivienda del niño José Alejandro”.

Se observa en las actas procesales que no existe resultado de algún examen médico legal practicado al niño, en su condición de victima; sólo existe la denuncia anónima recibida por la Defensoría “Los Chiquiticos”, la cual , posteriormente envía una comunicación donde informan “ que el niño José Alejandro negó todo lo sucedido”, por lo que se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes para procesar al adolescente de autos.
Además, de lo anteriormente explanado se puede constatar que para el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, tiempo discurrido con creces del lapso prudencial exigido por el legislador para que opere la extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, producida la extinción de la acción da lugar a la imposibilidad de aplicar sanción alguna contra el adolescente supra señalado. Por lo que es procedente decretar la extinción de la acción penal de acuerdo con el ordinal 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS