REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000221
ASUNTO : WP01-D-2008-000221

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que se inició “en fecha 23 de mayo de 2006, cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA formuló denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien entre otras cosas expuso: comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dijo a la Directora del Instituto donde estudio que yo llevaba drogas y consumía dentro del liceo”.

Se observa en las actas procesales que el presunto delito denunciado como fue el de difamación tipificado en el artículo 444 del Código Penal, no se concretó por cuanto de las investigaciones resultó que el sujeto activo sólo se comunicó con la Directora del Liceo y no con varias personas; por lo que no existe el requisito de punibilidad, el cual es comunicarse con varias personas (dos o más), reunidas o separadas, faltando una perfecta adecuación entre el hecho y la norma.

Por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el sobreseimiento a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS