REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011591
ASUNTO : WP01-S-2004-011591
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su presunta participación en el delito tipificado como: HURTO SIMPLE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

La presente causa se inició en fecha 11 de abril de 2004, mediante denuncia por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco ante este Despacho con la finalidad de que sujetos desconocidos penetraron a mi residencia logrando sustraer de la misma 100 dólares, y sesenta mil bolívares… (Omissis) sospecho de Ronald Plasere”

“Se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los adolescentes supra identificados, por cuanto no consta en autos que testigos que hayan presenciado el hecho denunciado, lo que genera dudas a favor del adolescente, En consecuencia la vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción que demuestren que el adolescente es partícipe o autor del hecho investigado, razón por la cual esta representación estima procedente solicitar se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que efectivamente no hubo testigos que pudieran corroborar lo explanado en la denuncia generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del mismo. No puede ser subsumida su conducta en ningún tipo penal incriminatorio por lo cual, mal se les puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia contenido tanto en el artículo 49 numeral de la Constitución como en el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su presunta participación en el delito tipificado como: HURTO SIMPLE, de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS