REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000008
ASUNTO : WP01-D-2007-000008


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos tipificados como: OBSTACULIZACION EN VIA DE TRANSPORTE; previsto en el Código Penal en el artículo 357 y LESIONES GENERICAS; delito previsto en el artículo 413 del mismo Código Penal En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal solicitó el sobreseimiento a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2007,”siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban en servicio de patrullaje vehicular haciendo el recorrido por la parte alta del sector calle nueva de la Parroquia Carlos Soublette, fueron notificados vía radiofónicas, por la central de Operaciones policiales, que un grupo de estudiantes del liceo José María Vargas, se encontraban obstaculizando la vía principal, en ambos sentidos, y alterando el orden público de manera ilegal, trasladándose al sitio del suceso, donde pudieron avistar a un grupo de estudiantes, que comenzaron a lanzarles objetos contundentes (piedras, cabillas, pedazos de bloques y botellas), informando esto a la Central de Operaciones Policial solicitando apoyo, llegando al sitio el Inspector Marcano Rubén, de la brigada Motorizada, y el Oficial Díaz Ollarves, a bordo de una moto kawasaki, la cual sufrió la envestida de los objetos contundentes ocasionándoles daños en la parte delantera de la moto, en virtud que fue alcanzada por el objeto contundente, posteriormente procedieron los funcionarios a implementar las técnicas de control de orden público, buscando crear impacto psicológicos ya que los mismos estaban agresivos, contra los transeúntes y los vehículos así como los funcionarios policiales, logrando así dispersar a los manifestantes en diferentes direcciones, ingresando un gran números de ellos a las instalaciones de la Unidad Educativa antes precitada, cerrando PORTON PRINCIPAL, y comenzaron a lanzar objetos contundentes, en ese instante cuando transitaba en el sentido oeste –este, en una moto, marca Vera, modelo NEW JAGUAR, el ciudadano Rivas Pool Jonathan José y la adolescente Pérez Katiuska Zidivel, quienes se trasladaban en dicha moto, sufrieron lesiones al caer de la misma, por los objetos contundentes lanzados por los estudiantes, posteriormente los funcionarios policiales procedieron a socorrerlos sacándolos del lugar, trasladándolos a uno de ellos al Hospital Rafael Medina Jiménez, ubicado en Pariata, donde le diagnosticaron traumatismo leve emitiendo constancia médica, y al adolescente al Hospital José María Vargas, donde le diagnosticaron excoriaciones en el brazo y muñeca izquierda; posteriormente los manifestantes salieron fuera del Liceo a protestar y a lazar objetos contundentes procediendo a realizar la detención respectiva a ocho (08) de los estudiantes, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA
La representación fiscal argumenta la solicitud en base a lo siguiente:
el sobreseimiento definitivo seguida contra la prenombrada adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
“esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas, resulta evidente la falta de una condición para imponer la sanción2; se realizaron diversas entrevistas y los testigos señalaron que los adolescentes ”fueron detenidos dentro d e las instalaciones del Liceo “José María Vargas, no fueron vistos arrojando objetos contundentes ni dentro ni fuera de las instalaciones referidas unidad educativa, lo que genera ciertas dudas en cuanto ala actuación policial realizada”

De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal a los adolescentes de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la representación fiscal la ausencia de algún tipo penal que se le pueda atribuir a los mismos en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescente: ALEXIS DANIEL MIJARES GALBAN, JORFRAN GREGORY HERNANDEZ MOTABAN, LUIS RICARDO GONZALEZ MAYORA, KLEIDER JESUS OROPEZA MONTILLA, ENDER JOSE CASTELLANO LEDEZMA, DANIEL JESÚS AVILA LEON, ALEXANDER JOSE MORENO BOLÍVAR y WILLIAM ENRIQUE AVILES MOYA. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos tipificados como: OBSTACULIZACION EN VIA DE TRANSPORTE; previsto en el Código Penal en el artículo 357 y LESIONES GENERICAS; delito previsto en el artículo 413 del mismo Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS