REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000098
ASUNTO : WP01-D-2007-000098

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

La adolescente de autos fue aprehendida en un procedimiento realizado por “funcionarios de la policía de migración adscritos al aeropuerto internacional de Maiquetía cuando a las 9:15 horas de la noche una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, portaba un pasaporte nº X213263, ya que el mismo presentaba cuatro (04) sellos nº 747, dos (02) de salida y dos (02) de entrada numeración que NO esta asignada a esa oficina de Migración Maiquetía, por lo cual se presumen fraudulentos

La representación fiscal argumenta la solicitud en base a lo siguiente: “Los hechos que iniciaron la averiguación penal se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería que tipifica el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO; sin embargo la representación fiscal; considera que la conducta de la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA no puede ser subsumida dentro de ningún tipo penal, visto que la persona que realizó todos los trámites para que de manera fraudulenta sean colocados en el pasaporte Nª X213263, documento de identidad de la adolescente imputada, los cuatro sellos (dos de entrada y dos de salida), fu su abuela, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 63 años de edad, quien mediante acta de entrevista rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 26/11/2007 reconoció su responsabilidad en los hechos que nos ocupan”.
Evidenciándose que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no tuvo participación alguna en esas gestiones, razón por la cual estimo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo seguida contra la prenombrada adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal a la adolescente de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la representación fiscal la ausencia de algún tipo penal que se le pueda atribuir al mismo en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS