REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000200
ASUNTO : WP01-D-2008-000200

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: identidad omitida identidad omitida, quien presento la partida de nacimiento de su representado, residenciado en: Cardonal, calle el Medio, casa sin frisar, cerca del Colegio República de Panamá, La Guaira, Estado Vargas; en la cual la representación fiscal le imputó la comisión delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
“fue aprehendido en fecha 04-07-08, cuando se encontraban los funcionarios apoyando a los efectivos de servicio en el Punto, de control Pachano parroquia la guaira, quien se encontraba en el referido puesto policial donde se le estaba siendo un llamado de atención, encontrándose con una actitud agresiva en contra de la comisión policial, negándose acatar el llamado de atención que se le hacia, de igual manera se le solicito la exhibición de los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos en su cuerpo, a quién de conformidad con el articulo 205 del Código orgánico Procesal penal, manifestó este su negativa de dicha exhibición y a cooperar con la comisión policial, por lo de conformidad con lo previsto en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal penal, le practicamos la retención preventiva optando el mismo por adoptar una conducta agresiva, comenzando a lanzar golpes y puntapié, vociferando el mismo palabras obscenas, en contra de la comisión policial al termino de golpear con un puntapié la mesa de material sintético instalada en el punto de control, logrando arrojarlas junto con el libro de novedades diarias hacia el piso, situación esta que nos obligo a colocarle las esposas de seguridad, a fin de neutralizarlo, quien forcejeo al momento de colocarle las esposas, en ese momento el adolescente perdió el equilibrio cayendo al piso y una vez colocadas las esposas de seguridad, fue entonces cuando logramos controlarlo, percatándonos que el mismo presentaba excoriación al nivel del mentón”.

.DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan inferir la participación del adolescente: identidad omitida en alguna conducta típica, antijurídica y culpable, es decir no se puede subsumir su acción en los hechos explanados en el acta policial realizada a los efectos de dejar constancia de la actuación policial, siendo impretermitible otorgar la libertad sin restricciones; de acuerdo al artículo 1 del Código Penal vigente, además no constan actas de entrevistas en el expediente de posibles testigos que puedan deponer en relación a la mencionada actuación de los funcionarios policiales; pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones y dilucidar realmente la participación del adolescente de autos. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad sin restricciones al adolescente identidad omitida por la presunta comisión del delito contemplado en el articulo 218 del Código Penal como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS