REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000268
ASUNTO : WP01-D-2007-000268
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
FISCAL. ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA: ABG. WILMER GARCIA GARCIA
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito tipificado como: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por los hechos ocurridos en fecha ““En fecha 22/11/2007, siendo aproximadamente las 11:20 horas del día, los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la División de Procesamiento y Captura de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban en la oficina de la División antes mencionada, ubicada en la sede de la Dirección General de la Policía del Estado Vargas, fueron comisionados por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nº 036-07 de fecha 20/11/2007, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas a cargo de la Dra. Celestina Méndez, en la cual se indica que en una vivienda ubicada en la Parroquia Catia la Mar, Barrio La Jungla, final de la calle Las Flores, casa elaborada en bloques de dos plantas, pintada de color verde con puertas y ventanas de hierro, pintada de color negro, Estado Vargas, lugar donde residen los ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otras personas, esto debido a que en dicha residencia se presume la venta, consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la tenencia ilícita de arma de fuego y el ocultamiento de objetos provenientes del delito, que guardan relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal y la Ley que rige la materia de drogas, seguidamente los funcionarios procedieron a la ubicación de dos testigos para darle cumplimiento a la mencionada orden de allanamiento, entrevistándose con los ciudadanos MAESTRE BRITO ERICSON GREGORIO, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.324.547 y ROMERO LUGO LUIS EMILIO, 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.885, quienes aceptaron en colaborar y servir como testigos del procedimiento que se llevara a cabo, luego se trasladaron al lugar donde se efectuaría el allanamiento, ya en el lugar, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, al tocar la puerta principal de dicha casa, siendo recibidos por una ciudadana de piel blanca, contextura, cabello de color negro, siendo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, manifestó residir en esa casa y permitiendo el acceso a la vivienda, por lo que al entrar observaron a cinco personas, a quienes igualmente se les notificó el motivo de la presencia de los efectivos en el lugar, practicándoles igualmente la retención preventiva, quedando identificadas como VARGAS IDENTIDAD OMITIDA, indocumentada; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente en presencia de los testigos procedieron a iniciar la revisión del inmueble, localizando en el tercer compartimiento de una peinadora de madera de color marrón Un (01) billete de Cincuenta Mil (50.000 Bs.) bolívares, sobre una cama la cantidad de Diez Mil (10.000 Bs.) bolívares, asimismo detrás de la puerta se localizó colgado en la pared Un (01) bolso de color azul con unas iniciales que se leen “MODA Y D”, contentivo de la cantidad de Doscientos Setenta Mil (270.000 Bs.) bolívares de allí pasaron a un porche que funge como patio, ubicado en la parte trasera de la casa, localizando en el suelo, la cantidad de Tres (03) envoltorios pequeños de papel, color plateado, contentivos cada uno de una sustancia endurecida de color beige, luego pasaron a un segundo cubículo, que funge como dormitorio, entrando a mano izquierda, en un gavetero de madera de color marrón, con dos compartimientos, localizando en el primero, Una (01) bala calibre 9mm, con una inscripción que se lee “LUGER” sin percutir y Un (01) teléfono celular, marca Kyocera, de color azul y gris, serial K28-215, con su batería, asimismo al final a mano izquierda se verifico un gavetero de madera color marrón con dos compartimientos, localizando Un (01) arma de fuego tipo escopeta (corta) con la empuñadura de madera y atada con una cinta adhesiva de color negro, sin marca ni seriales visibles y parcialmente oxidada, luego encima de un equipo de sonido se colectó una (01) bolsa de material sintético, color amarillo, contentiva de cinco balas de las cuales cuatro (04) son calibre .38mm donde dos (02) presentan una lesión en el culote y uno es calibre 9mm, seguidamente se trasladaron a la siguiente habitación que funge como dormitorio, localizando en la parte superior de un escaparate de madera, color marrón Un (01) envase pequeño de vidrio transparente (pote de compota) con su tapa de metal con una inscripción donde se lee “HEINZ”, contentivo de la cantidad de Cuarenta y ocho (48) segmentos de una sustancia endurecida de color beige y una caja de cartón de color blanco, azul y rojo, contentiva de un rollo de papel metálico color plateado (aluminio), de igual manera en el interior de dicho escaparate se incautó una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de Tres (03) porciones de regular tamaño, de una sustancia endurecida de color beige, seguidamente se verificó un gavetero de madera de color verde, dividido con tres compartimientos, localizando en el primer compartimiento Un (01) teléfono celular, marca ZTE de color negro y blanco, serial 320861072058, sin batería, luego pasaron a la siguiente habitación, ubicada a mano derecha, localizando sobre una cama individual Un (01) teléfono celular, marca LG, de color gris, serial 603KPFX1019819, sin batería; un (01) teléfono celular, marca Motorota, de color negro, serial SJUG2868AA, sin batería; Un (01) teléfono celular marca Motorota de color gris y blanco, serial DEC02000482024, sin batería; Un (01) teléfono celular marca Motorota de color negro, serial SJUG27550AD y Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, serial ESN:02601281540, de la misma manera debajo de un colchón de una cama matrimonial se localizó la cantidad de Trescientos Ochenta Mil (380.000 Bs.) bolívares en efectivo, de igual forma se incautó en el piso, al lado de una nevera Un (01) envoltorio pequeño, de papel color plateado, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, acto seguido se dirigieron al siguiente piso, donde entrando a mano derecha, donde se encuentra un cubículo que funge como bodega, no se encontró ninguna evidencia, de allí pasaron a otro cubículo que funge como sala-comedor, localizando en el sitio Una (01) maquina de juegos (Traga Níquel), sin serial, con un candado cerrado en la puerta, posteriormente pasaron a un garaje, localizando un (01) vehículo marca Geely, cuatro puertas de color verde, con unos documentos presuntamente de propiedad, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, terminaron los efectivos de revisar el inmueble. En este sentido y en vista de las evidencias incautadas en dicho procedimiento se le practicó la aprehensión correspondiente. Así mismo al practicarse la experticia química a la sustancia incautada por funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dio como resultados lo siguiente: 1.-Cien (100) miligramos; 2.- Dos (02) gramos con Trescientos (300) miligramos; 3.- Diecisiete (17) gramos con Seiscientos (600) miligramos; 4.- Doscientos (200) miligramos de Cocaína base crack”
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES. A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: A.- EXPERTOS: Declaración de los expertos IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Expertita Botánica, signada bajo el N° 9700-130-9166 de fecha 11/12/2008, a Tres (03) envoltorios pequeños de papel, color plateado, contentivos cada uno de una sustancia endurecida de color beige. Un (01) envase pequeño de vidrio transparente (pote de compota) con su tapa de metal con una inscripción donde se lee “HEINZ”, contentivo de la cantidad de Cuarenta y ocho (48) segmentos de una sustancia endurecida de color beige. una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de Tres (03) porciones de regular tamaño, de una sustancia endurecida de color beige y Un (01) envoltorio pequeño, de papel color plateado, contentivo de una sustancia endurecida de color beige; cuya deposición se considera pertinente por ser los expertos que practicaron la experticia respectiva y necesaria a los fines de determinar que los envoltorios incautados al momento de practicar allanamiento en un inmueble en el cual se encontraba la en adolescente y otras personas mayores de edad, contenían en su interior Cocaína así como el peso de la misma. Declaración del experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Grafotécnica, a la cantidad de Cincuenta Mil (50.000 Bs.) bolívares. La cantidad de Diez Mil (10.000 Bs.) bolívares. La cantidad de Doscientos Setenta Mil (270.000 Bs.) bolívares y Trescientos Ochenta Mil (380.000 Bs.) bolívares en efectivo, tal deposición se considera pertinente por ser los expertos que practicaron la experticia respectiva y necesaria a los fines de dejar constancia de la cantidad de dinero incautada al adolescente y su curso legal. Declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó Reconocimiento Legal y Avalúo Real, a Un (01) teléfono celular, marca Kyocera, de color azul y gris, serial K28-215, con su batería; Un (01) teléfono celular, marca ZTE de color negro y blanco, serial 320861072058, sin batería; Un (01) teléfono celular, marca LG, de color gris, serial 603KPFX1019819, sin batería; Un (01) teléfono celular, marca Motorota, de color negro, serial SJUG2868AA, sin batería; Un (01) teléfono celular marca Motorota de color gris y blanco, serial DEC02000482024, sin batería; Un (01) teléfono celular marca Motorota de color negro, serial SJUG27550AD y Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, serial ESN:02601281540 y una (01) maquina de juegos (Traga Níquel), sin serial, con un candado cerrado en la puerta. tal deposición se considera pertinente por ser los expertos que practicaron la experticia respectiva y necesaria a los fines de dejar constancia de los objetos incautados así como condiciones de uso y conservación. B.- TESTIGOS: Testimonio de los ciudadanos MAESTRE BRITO ERICSON GREGORIO, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.324.547 y ROMERO LUGO LUIS EMILIO, 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.885, cuyas declaraciones son pertinentes y necesarias, por ser las personas que observaron el momento en que los funcionarios realizaron un allanamiento en la vivienda donde se encontraba la adolescente imputada, donde incautaron droga, dinero en efectivo, teléfonos celulares, arma de fuego y otros objetos. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la División de Procesamiento y Captura de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado en la investigación llevada por esta Representación Fiscal, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente imputado y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión e incautación del mismo. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de Experticia Química, signada bajo el N° 9700-130-9166 de fecha 11/12/2007, practicada por los expertos IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Tres (03) envoltorios pequeños de papel, color plateado, contentivos cada uno de una sustancia endurecida de color beige. Un (01) envase pequeño de vidrio transparente (pote de compota) con su tapa de metal con una inscripción donde se lee “HEINZ”, contentivo de la cantidad de Cuarenta y ocho (48) segmentos de una sustancia endurecida de color beige. una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de Tres (03) porciones de regular tamaño, de una sustancia endurecida de color beige y Un (01) envoltorio pequeño, de papel color plateado, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, los cuales fueron incautados en la vivienda donde se encontraba la adolescente acusada al momento de su aprehensión y que dio como resultado: Cien (100) miligramos de Cocaína Base (Crack). Dos (02) gramos con Trescientos (300) miligramos de Cocaína Base (Crack). Diecisiete (17) gramos con Seiscientos (600) miligramos de Cocaína Base (Crack) y Doscientos (200) miligramos de Cocaína Base (Crack). (Elemento de convicción necesario a los fines de determinar que los envoltorios incautados fueron incautados en la vivienda donde se encontraba la adolescente imputada). Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo, signada bajo el Nº 642-1207 de fecha 14/12/2008, practicada por el experto IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a Un (01) vehículo marca Geely, modelo CK 1.5, color Verde, placas AHD-16Y, el cual se encontraba aparcado en el garaje de la vivienda donde se efectuó un allanamiento, lugar en el que fue aprehendida la adolescente acusada. Resultado de Experticia Grafotécnica, practicada por expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de Cincuenta Mil (50.000 Bs.) bolívares. La cantidad de Diez Mil (10.000 Bs.) bolívares. La cantidad de Doscientos Setenta Mil (270.000 Bs.) bolívares y Trescientos Ochenta Mil (380.000 Bs.) bolívares en efectivo, incautados en allanamiento realizado en la vivienda donde se encontraba la adolescente imputada. Resultado de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a Un (01) teléfono celular, marca Kyocera, de color azul y gris, serial K28-215, con su batería; Un (01) teléfono celular, marca ZTE de color negro y blanco, serial 320861072058, sin batería; Un (01) teléfono celular, marca LG, de color gris, serial 603KPFX1019819, sin batería; Un (01) teléfono celular, marca Motorota, de color negro, serial SJUG2868AA, sin batería; Un (01) teléfono celular marca Motorota de color gris y blanco, serial DEC02000482024, sin batería; Un (01) teléfono celular marca Motorota de color negro, serial SJUG27550AD y Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, serial ESN: 02601281540 y una (01) maquina de juegos (Traga Níquel), sin serial, con un candado cerrado en la puerta, incautados en allanamiento realizado en la vivienda donde se encontraba la adolescente imputada.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares que ha venido gozando la adolescente por cuanto a cumplido cabalmente con las mismas desvirtuándose el peligro de fuga.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a
los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control
Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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