JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, ocho (08) de julio de 2008.
Por recibido constante de 07 folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Observa este Juzgador que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 341: “Que la demanda debe ser admitida si no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contaria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y por cuanto de los recaudos presentados se desprende que el inmueble pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, desprendiéndose del certificado de adjudicación que no se podrá traspasar, arrendar, vender, enajenar, abandonar, ni dar al cuido el inmueble a un tercero bajo ningún concepto, contrariando así lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su inadmisión.
En este sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana MARIA LORENA CASTELLANO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.232.877, debidamente asistida de abogado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
La Secretaria,
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 6454, conforme a lo ordenado en el
auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Margiore Rojas Alarcón.
Exp.6454
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