JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ de RIVERA, BELKIS MAYELA RIVERA de DUQUE, LUIS ENRIQUE, SAMUEL DARÍO, CARMEN YOLANDA, EDGAR RAMÓN, ENEIDA GRISELDA RIVERA de MONCADA, IRIS SOLEDAD, JOSÉ GERARDO, HENDER ALEXANDER RIVERA RAMÍREZ y JESÚS ALBERTO RIVERA RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARÍA ELOISA RIVERA RAMIREZ, SORAIDA MERCEDES RIVERA de DEPABLOS, NELLY ESPERANZA RIVERA RAMIREZ y MARÍA AUXILIADORA RIVERA RAMÍREZ, asistidos por la abogada MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.143, en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ de RIVERA, BELKIS MAYELA RIVERA de DUQUE, LUIS ENRIQUE, MARÍA ELOISA, SAMUEL DARÍO, CARMEN YOLANDA, EDGAR RAMÓN, NELLY ESPERANZA, SORAIDA MERCEDES RIVERA de DEPABLOS, MARÍA AUXILIADORA RIVERA RAMÍREZ, ENEIDA GRISELDA RIVERA de MONCADA, IRIS SOLEDAD, JOSÉ GERARDO, HENDER ALEXANDER RIVERA RAMÍREZ y JESÚS ALBERTO RIVERA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.797.768, 4.091.000, 2.814.677, 2.815.000, 4.469.508, 5.343.102, 5.343.013, 5.343.140, 5.665.427, 5.676.448, 5.682.855, 9.221.818, 9.243.415, 10.740.767 y 11.504.457, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS ANTONIO RIVERA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.790.538, cuyo último domicilio fue en la calle 3, N° 3-34, Barrio Sucre, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de esposa la primera y de hijos los demás. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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