JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de julio del año Dos Mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana SANDRA YACKELINE CARMONA CABANZO, asistido por la abogado OMAIRA CARDENAS, mediante la cual informa el ultimo domicilio conyugal el cual no fue informado en el libelo de solicitud, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21 de mayo del año en curso, en consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO RAMÍREZ Y SANDRA YACKELINE CARMONA CABANZO de SEPARACION DE CUERPOS, asistidos por la abogada OMAIRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.005, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges LUIS MANUEL ZAMBRANO RAMÍREZ Y SANDRA YACKELINE CARMONA CABANZO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-14.415.543 y V-14.264.129, de este domicilio, cónyuges entre sí, y civilmente hábiles, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:

1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación

2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.

3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.

4.- Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, de aquí en adelante serán de la exclusiva propiedad del adquirente.


De conformidad con lo solicitado se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos y del presente auto, a los fines de su protocolización.


Según lo dispuesto en el artículo 131 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesaria la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados. –

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.