JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Presentada personalmente por su firmante, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos TEOFISTA DEL CARMEN ROA DE CHACON, GERARDO ANTONIO CHACON ROA, TARCISIO DE JESUS CHACON ROA, AURORA DEL SOCORRO CHACON ROA, JOSE ILDEFONSO CHACON ROA y LEIDA COROMOTO CHACON ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.665.396, V-9.233.320, V-9.233.322, V-10.158.121, V-11.497.739 y V-12.234.284, esposa e hijos respectivamente del de Cujus, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del fallecido ciudadano PORFIRIO ANTONIO CHACON MORA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, y fue portador de la cédula de identidad Nº V-1.549.224. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.