REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, primero (01) de julio dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000506
PARTE ACTORA: CELIAR ANTONIO ORTIZ PELLARE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: NELSON CORTEZ MOGOLLON, en su condición de propietario del Fondo de Comercio CONFECIONES NEKAY SPORT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano CELIAR ANTONIO ORTIZ PELLARE, mayor de edad, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.305.582, y su abogada asistente ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 67.369. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano CELIAR ANTONIO ORTIZ PELLARE, mayor de edad, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.305.582, en contra del ciudadano NELSON CORTEZ MOGOLLON, mayor de edad, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.177.291, en su condición de propietario del Fondo de Comercio CONFECIONES NEKAY SPORT, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-07-2006; Fecha de Egreso: 19-10-2007; Duración de la relación laboral: un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-07-2006 hasta 01-07-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.214,35); desde 02-07-2007 hasta 19-10-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.071,45); lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.285,80).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-07-2006 hasta 19-10-2007, correspondiéndole 28 días (15 días por vacaciones cumplidas y 4 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por Bono Vacacional Cumplido y 2 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos y fraccionados de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.000,04).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-07-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446,43); desde 01-01-2007 hasta 19-10-2007, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2007 de OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 803,59); lo que da un total por utilidades de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.250,02).
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.535,86), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


CELIAR ANTONIO ORTIZ PELLARE ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE G.