REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000554
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO MOLINA ALDANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA ALDANA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.132.449, y su coapoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado general ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.276.468, asistido por el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.640, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
LUIS ALFONSO MOLINA ALDANA KARLASILENY SOSA MORENO
FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
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