REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000616
PARTE ACTORA: DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.958.684.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda incoada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.958.684, representada por el Procurador del Trabajo Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.036, contra de la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Consta en expediente que cursa por ante este Tribunal signando con el No SP01-L-2008-000328, que la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246, demandó a la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; así como también consta que en fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal declaró el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte accionante no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quedando firme dicha decisión en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008).
Se evidencia en el presente asunto que procede la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, a demandar nuevamente en esta oportunidad a la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, habiendo identidad de partes y de objeto en ambos proceso.
Ahora bien, desde el día 16 de mayo de 2008, fecha esta en que se declaro firme la decisión de Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, hasta el día 04 de julio de 2008 fecha en que se presento la presente demanda no han transcurrido los novena días exigidos por la norma para intentar de nuevo la demanda, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.958.684, representada por el Procurador del Trabajo Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.036, contra de la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA incoada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.958.684, representada por el Procurador del Trabajo Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036, contra de la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Publíquese la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
MCSQ/MIMP
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