REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-001039
PARTE ACTORA: El Ciudadano BÉRNABE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.810.520.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Empresa EXPRESOS JAUREGUI C.A., representada por el Ciudadano NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.105.491.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO y CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-81.157.947, V-15.080.131 y V-14.606.934 en su orden, con Inpreabogado Nros.24.472, 115.878 y 91.183 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de julio de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano BERNABÉ PÉREZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.810.520, la apoderada judicial de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de julio de 2.007, anotado bajo el Nro.32, tomo 193 que se encuentran agregado en los folios 11 y 12 del presente asunto, por la empresa demandada su Presidente ciudadano NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.105.491, los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-81.157.947 y V-15.080.131 en su orden, con Inpreabogado Nros.24.472 y 115.878 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de abril de 2008 que se encuentra agregado de los folios 31 al 52 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano BÉRNABE PÉREZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.810.520, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.8.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En el día de hoy cancela la suma Bs.f.4.000,00 mediante cheque Nro.71093591, código cuenta cliente Nro.0007-0023-19-0000000198, de fecha 14 de julio de 2008, a nombre del trabajador BERNABÉ PÉREZ, contra el Banco Banfoandes, y 2) la suma de Bs.f.4.000,00 en fecha 23-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 8 anexos. Se deja constancia expresa que el trabajador BERNABÉ PÉREZ tiene problemas visuales por tanto asistió a la audiencia acompañado de su sobrina ERIKA RAMONA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.084.269, quién también firmará la presente acta.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
BERNABÉ PÉREZ
SOBRINA DEL CIUDADANO BERNABÉ PÉREZ:
ERIKA RAMONA RAMÍREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
POR LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA
ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO
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