REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000552
PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO ELIAS PRIETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.962.195.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-13.712.487 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS JESÚS ALBERNÍA CARVAJALINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.-13.450.699
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Quince (15) de julio de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano PEDRO ELIAS PRIETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.962.195, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 14 de mayo de 2008 anotado bajo el Nro.15, tomo 82 que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano LUIS JESÚS ALBERNÍA CARVAJALINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.-13.450.699, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano PEDRO ELIAS PRIETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.962.195, contra el ciudadano LUIS JESÚS ALBERNÍA CARVAJALINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.-13.450.699, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 01-06-2007 hasta el 11-11-2007, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.F.36,91 diarios = Bs.F.922,75.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 01-06-2007 hasta el 11-11-2007, correspondiéndole 25,40 días a razón de Bs.F.36,91 diarios = Bs.F.937,88.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 01-06-2007 hasta el 11-11-2007, correspondiéndole 35,40 días a razón de Bs.F.36,91 diarios = Bs.F.1.306,61.
CUARTO: SALARIOS RETENIDOS: Desde el 29-09-2008 hasta el 09-11-2008, correspondiéndole 42 días a razón de Bs.F.36,91 diarios = Bs.F.1.550,22.
Para un total adeudado de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f.4.717,46), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
PEDRO ELIAS PRIETO GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
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