REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000160
PARTE ACTORA: Los ciudadanas MORELLA JOSEFINA TAPIAS COLMENARES, TANIA LILUSCA ARDILA GONZALEZ Y SILVIA MARITZA VARELA MARTINEZ, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.222.447. V.- 16.778.961 y V.- 15.027.694, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISSELOY JESÚS CHACÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.942.691, con Inpreabogado Nro.123.124.
PARTE DEMANDADA: La FARMACIA CENTRO CLINICO C.A., en la persona de su Director Administrador ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, identificada con la cédula N° V.-9.223.296.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2008, siendo las 10:40 a.m., en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, este Tribunal la acuerda para el 16-07-2008 a las 10:45 a.m.. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas MORELLA JOSEFINA TAPIAS COLMENARES, TANIA LILUSCA ARDILA GONZALEZ Y SILVIA MARITZA VARELA MARTINEZ, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.222.447. V.- 16.778.961 y V.- 15.027.694, respectivamente, asistidas por el abogado ciudadano CRISSELOY JESÚS CHACÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.942.691, con Inpreabogado Nro.123.124, el apoderado judicial de la parte demandada GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercero de San Cristóbal, en fecha 03-04-2.008, anotado bajo el Nro.41, Tomo 64, que se encuentra agregado a los folios 43 y 44 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a las codemandantes de la siguiente manera:1) A la ciudadana MORELLA JOSEFINA TAPIAS COLMENARES la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.9.000,00), pagaderas en dos cuotas de Bs.f.4.500,00 cada una, en fechas 30-07-2008 y 13-08-2008, 2) A la ciudadana TANIA LILUSCA ARDILA GONZALEZ la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.400,00) pagaderos en dos cuotas de Bs.f.2.700,00 cada una, en fechas 30-07-2008 y 13-08-2008, 3) A la ciudadana SILVIA MARITZA VARELA MARTINEZ la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.7.500,00) pagaderos en dos cuotas de Bs.f.3.750,00 cada una, en fechas 30-07-2008 y 13-08-2008; además se cancelará a cada una de las trabajadoras la suma que tienen depositada en el fideicomiso aperturado en el Banco Sofitasa, sumas que serán depositadas por el mismo Banco en sus respectivas cuentas de ahorro, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las Trabajadoras, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 6 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 208 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


TERESA MARCADO BELANDRIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
MORELLA JOSEFINA TAPIAS COLMENARES


TANIA LILUSCA ARDILA GONZALEZ


SILVIA MARITZA VARELA MARTINEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CRISSELOY JESÚS CHACÓN GAMBOA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO