REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2008-000134
PARTE ACTORA: La ciudadana ZORAIDA MARIA PARRA DE MORA, identificada con la cédula Nro. V. 9.335.336.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-13.712.487 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La EMPRESA EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en la persona del ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ BARRAGAN, identificado con la cédula N° V.-9.128.109
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.496.792, con Inpreabogado Nro.122.877.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de julio de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ZORAIDA MARIA PARRA DE MORA, identificada con la cédula Nro. V. 9.335.336, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, con Inpreabogado Nro. 97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 11-10-2.007, anotado bajo el Nro.52, Tomo LVI, que se encuentra agregado a los folios 8 y 9 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.496.792, con Inpreabogado Nro.122.877, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15-05-2.008, anotado bajo el Nro.66, Tomo 90, que se encuentra agregado a los folios 48 al 50 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la parte demandante ciudadana ZORAIDA MARIA PARRA DE MORA, identificada con la cédula Nro. V. 9.335.336, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro.08265372, código cuenta cliente Nro.0137-0001-08-0000169441, de fecha 11 de junio de 2008, a nombre de la trabajadora ciudadana ZORAIDA PARRA, contra el Banco Sofitasa. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y 2) La parte demandada no presentó pruebas. Pasados tres (03) días hábiles se ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ZORAIDA MARIA PARRA DE MORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA
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