REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000536
PARTE ACTORA: El ciudadano GILBERTO ANTONIO MARTINEZ BAUTISTA, identificado con la cédula Nro. V-3.793.345.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607.
PARTE DEMANDADA: La DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., representada por el ciudadano SILVANO GELLENI BENCO, identificado con la cédula Nro.V-6.137.617.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.766, con Inpreabogado Nro. 41.344.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Julio de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GILBERTO ANTONIO MARTINEZ BAUTISTA, identificado con la cédula Nro. V-3.793.345, la apoderada judicial de la parte actora MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de junio de 2.008 que se encuentran agregado en los folios 22 y 23 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.766, con Inpreabogado Nro. 41.344, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.20, tomo 72 que se encuentra agregado a los folios 38 al 40 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano GILBERTO ANTONIO MARTINEZ BAUTISTA, identificado con la cédula Nro. V-3.793.345, la suma de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.f.1.042,27), los cuales comprenden la suma de Bs.f.352,36 por diferencia de prestaciones sociales y la suma de Bs.f.689,91 por concepto de caja de ahorros, los cuales serán cancelados en fecha 25-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 91 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
GILBERTO ANTONIO MARTINEZ BAUTISTA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL