REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2007-001116
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ARCADIO LACRUZ PEREZ Y LUIS ENRIQUE VERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-3.998.297 y V- 23.169.666 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ JAIRO FLOREZ QUIN, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 81.823.206.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.845, con Inpreabogado Nro. 66.345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de julio de 2008, siendo las 8:40 a.m. , ambas partes solicitaron se celebrara una audiencia de conciliación ,siendo acordada por el Tribunal para esta oportunidad, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ARCADIO LACRUZ PEREZ Y LUIS ENRIQUE VERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-3.998.297 y V- 23.169.666 respectivamente, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 02 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.66, tomo 247, que corre en los folios 9 y 10 del presente asunto, el ciudadano JOSÉ JAIRO FLOREZ QUIN, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.823.206, asistido por el abogado ciudadano BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.845, con Inpreabogado Nro. 66.345. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará a cada uno de los demandantes ciudadanos ARCADIO LACRUZ PEREZ Y LUIS ENRIQUE VERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-3.998.297 y V- 23.169.666 respectivamente, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), los cuales serán cancelados en dieciséis (16) cuotas de Bs.f.300,00 a cada uno de los trabajadores y una (01) cuota de Bs.f.200,00 a cada uno, en las siguientes fechas: las primeras 16 cuotas de Bs.f.300,00 en fechas 31-07-2008, 29-08-2008, 30-09-2008, 31-10-2008, 28-11-2008, 15-12-2008, 26-01-2009, 27-02-2009, 30-03-2009, 30-04-2009, 29-05-2009, 30-06-2009, 30-07-2009, 31-08-2009, 30-09-2009 y 30-10-2009, y la cuota de Bs.f.200,00 a cada uno en fecha 29-11-2009, además cancelará la suma de Bs.300,00 al ciudadano ARCADIO LACRUZ PEREZ por concepto de pago de de honorarios de perito y depositario en fecha 29-11-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
ARCADIO LACRUZ PEREZ


LUIS ENRIQUE VERA CAICEDO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS


PARTE DEMANDADA:
JOSÉ JAIRO FLOREZ QUIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BELTRAN GUERRERO YSARRA