REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000512
PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN AGUSTIN GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.727.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ALBERTO GRANADOS, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-10.158.719 y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE EL VALLE C.A., en la persona de su Gerentes ciudadanos JOSE ALBERTO GRANADOS y LUIS GERARDO GRANADOS, identificado con la cédula Nro.-10.158.719 Y V.- 10.158.721.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.845, con Inpreabogado Nro. 66.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de julio de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN AGUSTIN GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.727, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.41, tomo 275, que se encuentran agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.845, con Inpreabogado Nro. 66.345, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de junio de 2008, que corre inserto de los folios 20 al 28 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JUAN AGUSTIN GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.727, la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.11.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 03-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JUAN AGUSTIN GRANADOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
BELTRAN GUERRERO YSARRA