REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2007-000818
PARTE ACTORA: La ciudadana ENEIRA DE JESÚS TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.148.094.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa HOTELERA COLÓN S.A. (HOCOSA), en la persona de su representante legal DAISY COROMOTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.098.020.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA GARCÍA SILVA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-11.597.877 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ENEIRA DE JESÚS TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.148.094, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 02 de Julio de 2.007, anotado bajo el Nro.07, tomo 31, que se encuentra agregado a los folios 12 y 13 del presente asunto, por la parte demandada la Directora Suplente ciudadana DALILA DEL VALLE DE CAIRES JIMÉNEZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V-12.448.602 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.876, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA SILVA, , identificada con la cédula de identidad Nro.V-11.597.877 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.338, que se encuentra agregado a los folios 88 y 89 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadana ENEIRA DE JESÚS TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.148.094, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 23-09-2008 la suma de Bs.f.4.000,00, en fecha 23 de octubre de 2008 la suma de Bs.f.3.000,00, en fecha 24 de noviembre de 2008 la suma de Bs.f.3.000,00, en fecha 19 de Diciembre de 2008 la suma de Bs.f.2.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y 114 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
MARTHA MUÑOZ
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ENEIRA DE JESÚS TORRES QUINTERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Directora Suplente ciudadana DALILA DEL VALLE DE CAIRES JIMÉNEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA EUGENIA GARCÍA SILVA
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