REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000265
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE ALFONSO GARCIA CORTES, identificado con la cédula Nro. V. 12.516.710.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS y EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.491.507 y V-11.498.477 respectivamente, con Inpreabogado Nros.78.592 y 71.487 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La EMPRESA EXCAVACIONES GUERRA C.A, en la persona de su Directora Administradora ciudadana FIDELIA USECHE DE GUERRA, identificada con la cédula N° V.- 1.555.152.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.589.491, con Inpreabogado Nro.62.968.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Julio de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE ALFONSO GARCIA CORTES, identificado con la cédula Nro. V. 12.516.710, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS y EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.491.507 y V-11.498.477 respectivamente, con Inpreabogado Nros.78.592 y 71.487 en su orden, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 26 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.29, tomo 326, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, por la parte demandada los ciudadanos FIDELIA USECHE DE GUERRA, identificada con la cédula N° V.- 1.555.152 y MARCOS LEONARDO GUERRA USECHE, identificado con la cédula N° V.- 5.658.190, en su carácter de Directores Administrativos de la empresa EXCAVACIONES GUERRA C.A., tal como consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2002, que se encuentra agregado a los folios 57 al 61 del presente expediente, asistidos del abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.589.491, con Inpreabogado Nro.62.968. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JOSE ALFONSO GARCIA CORTES, identificado con la cédula Nro. V-12.516.710, la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.33.000,00), los cuales serán cancelados en cinco cuotas (05) de Bs.f.6.600,00 a cancelar en fechas 05-08-2008, 05-09-2008, 06-10-2008, 05-11-2008 y 05-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 118 anexos y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 97 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO


LA SECRETARIA


MARTHA MUÑOZ


Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JOSE ALFONSO GARCIA CORTES


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS


EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES


POR LA PARTE DEMANDADA:
FIDELIA USECHE DE GUERRA


MARCOS LEONARDO GUERRA USECHE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS