REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000145
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO y EDGAR JOSÉ CASIQUE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.951 y V-13.037.675 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA C.A., en la persona de su Gerente Administrador JESUS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.245.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059.
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN.

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de julio de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.951, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.59, tomo 250, que se encuentran agregado en los folios 7 y 8 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de abril de 2008, que se encuentra agregado en los folios 23 al 34 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.951, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales serán en tres cuotas de Bs.f.1.000,00, los cuales serán cancelados en fechas 01-09-2008, 30-09-2008 y 30-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de Bono de Alimentación y salarios retenidos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con respecto al trabajador JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.951. Con respecto al trabajador EDGAR JOSÉ CASIQUE CASTRO, no se pusieron de acuerdo, por lo que se prolongó la audiencia para con el trabajador EDGAR JOSÉ CASIQUE CASTRO, el día 22 de septiembre de 2008 a las 3:20 p.m.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


MARTHA MUÑOZ


Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ