REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000325
PARTE ACTORA: Los ciudadanos CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO Y EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía C.c. 71.655.850 y C.c.13.412.062 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-13.712.487 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Empresa CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES COMPAÑIA ANONIMA, en la persona de JOSÉ GERARDO RAMÍREZ ALVÍAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.113.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO Y EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía C.c. 71.655.850 y C.c.13.412.062 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de julio de 2008 que corre inserta en los folios 36 y 37 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Empresa CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES COMPAÑIA ANONIMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO Y EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía C.c. 71.655.850 y C.c.13.412.062 en su orden, contra la Empresa CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES COMPAÑIA ANONIMA, en la persona de JOSÉ GERARDO RAMÍREZ ALVÍAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.113.542, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Al ciudadano CARLOS BEDOYA:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 10-02-2003 hasta el 10-02-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.F.35,72 diarios = Bs.F.1.607,40.
Desde el 10-02-2004 hasta el 10-02-2005, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.F.39,29 diarios = Bs.F.2.435,98.
Desde el 10-02-2005 hasta el 10-02-2006, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.F.42,86 diarios = Bs.F.2.743,04.
Desde el 10-02-2006 hasta el 10-02-2007, correspondiéndole 66 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.3.300,00.
Desde el 10-02-2007 hasta el 05-08-2007, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.1.250,00.
Total antigüedad = Bs.f.11.336,42
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-02-2003 hasta el 05-08-2007, correspondiéndole 73,9 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.3.695,00.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-02-2003 hasta el 05-08-2007, correspondiéndole 38,55 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.1.927,50.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-02-2003 hasta el 05-08-2007, correspondiéndole 66,25 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.3.312,50.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 120 días a razón de Bs.f. 50,00 diarios = Bs.f.6.000,00. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.f.50,00 diarios = Bs.3.000,00.
Para un total adeudado al trabajador CARLOS BEDOYA de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f.29.271,42), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Al ciudadano EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 25-09-2006 hasta el 28-09-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.2.250,00.
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-09-2006 hasta el 28-09-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.750,00.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-09-2006 hasta el 28-09-2007, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.350,00.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-09-2006 hasta el 28-09-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.750,00.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.f. 50,00 diarios = Bs.f.1.500,00. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.f.50,00 diarios = Bs.2.250,00.
Para un total adeudado al trabajador EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.7.850,00), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
d) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
Se deja constancia expresa que el ciudadano EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía C.c.13.412.062, no sabe firmar por lo estampará sus huellas digitales y firma a su ruego el ciudadano CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO titular de la cédula de ciudadanía C.c. 71.655.850.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


MARTHA MUÑOZ
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO


EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO


firmante a ruego CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO


APODERADO DE LA PARTE ACTORA
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL