REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000225
PARTE ACTORA: Los ciudadanos DOMINGO DUARTE JIMENEZ Y ABELARDO TOLE, identificados con las cédulas de ciudadanía Nro. 91.152.828 y 80.370.759 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nro.90.937.
PARTE DEMANDADA: la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2001 C.A. (INCOSOCA), en la persona del ciudadano JUAN DE DIOS OSORIO GARCIA, titular de la cédula N° V-1.558.948, en su carácter de Presidente o en la persona del ciudadano JUAN RAFAEL OSORIO SEMIDEY, con cédula N° V-9.235.343, en su carácter de Vicepresidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.576.421, con Inpreabogado Nro.19.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de julio de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos DOMINGO DUARTE JIMENEZ Y ABELARDO TOLE, identificados con las cédulas de ciudadanía Nro. 91.152.828 y 80.370.759 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nro.90.937, tal como consta en poderes apud acta de fechas 14 de abril de 2008 y 02 de mayo de 2008, que se encuentran agregados en los folios 44 al 47 y 51 al 54 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada AUDELINA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.576.421, con Inpreabogado Nro.19.356, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de mayo de 2008 que se encuentra agregado a los folios 58 y 59 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al trabajador DOMINGO DUARTE JIMENEZ la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.300,00) los cuales serán cancelados en fecha 18-07-2008, y al trabajador ABELARDO TOLE la suma de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.100,00), los cuales serán cancelados en fecha 18-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 14 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DOMINGO DUARTE JIMENEZ
ABELARDO TOLE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
AUDELINA VARELA MARQUEZ
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