REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000164
PARTE ACTORA: El ciudadano DIMAS ABAB MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nros. V- 19.596.069.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Empresa CARROCERIA MICHELENA C.A, representada por el ciudadano ARMANDO TORRES, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-15.085.700.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DIMAS ABAB MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nros. V- 19.596.069, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-606.444, con Inpreabogado Nro. 97.375, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.52, tomo 145, que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del expediente por la parte demandada CARROCERIA MICHELENA C.A, la ciudadana RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.671, quien se presenta en su condición de Subgerente de la empresa CARROCERIA MICHELENA C.A, tal como consta en copia simple de acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2005, que se encuentra agregado a los folios 34 al 47 del presente expediente, asistida por la abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano DIMAS ABAB MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nros. V- 19.596.069, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.800,00), los cuales serán cancelados en fecha 15-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En Este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 37 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 39 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
DIMAS ABAB MORENO ROSALES


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
KARLASILENY SOSA MORENO


POR LA PARTE DEMANDADA:
RINA MACIEL MEDINA DE TORRES


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA