REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000108
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JESUS ANTONIO CARRILLO CELIS y SANDER CARAY JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.863.540 y V-10.172.382 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-13.712.487 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La COMPAÑIA ANONIMA F&M CONSTRUCCIONES, en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 09 de enero de 2008 anotado bajo el Nro.60, tomo 03 que corre en los folios 11 y 12 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de los codemandados la COMPAÑIA ANONIMA F&M CONSTRUCCIONES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos JESUS ANTONIO CARRILLO CELIS y SANDER CARAY JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.863.540 y V-10.172.382 en su orden, contra la COMPAÑIA ANONIMA F&M CONSTRUCCIONES, en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para el trabajador JESUS ANTONIO CARRILLO CELIS:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Desde el 05-02-2007 hasta el 19-08-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.1.551,15.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 05-02-2007 hasta el 19-08-2007, correspondiéndole 28,98 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.998,94
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 05-02-2007 hasta el 19-08-2007, correspondiéndole 40,98 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.1.412,58.
CUARTO: No se concede el concepto de preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda expresamente se señala que en fecha 02 de agosto de 2007 la empresa les notifico por escrito a los trabajadores que empezarían a trabajar el preaviso y que los trabajadores laboraron hasta el 19 de agosto de 2007.
QUINTO: La reclamación por concepto de suministro de traje de trabajo establecida en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
SEXTO: El concepto de Bono de asistencia establecido en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no se concede por cuanto este es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Desde el 19-08-2007 hasta el 08-07-2008 correspondiéndole 10 meses y 19 días, es decir 319 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.10.995,93.
Para un total adeudado al trabajador JESUS ANTONIO CARRILLO CELIS de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.f.14.958,60), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
A) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
B) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO : No se condena en costas a la parte demandada, por haberse declarado parcialmente con lugar la demanda.

Para el trabajador SANDER CARAY JAIMES:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Desde el 22-01-2007 hasta el 19-08-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.F.51,22 diarios = Bs.F.2.304,90.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 05-02-2007 hasta el 19-08-2007, correspondiéndole 33,81 días a razón de Bs.F.51,22 diarios = Bs.F.1.731,74
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 05-02-2007 hasta el 19-08-2007, correspondiéndole 47,81 días a razón de Bs.F.51,22 diarios = Bs.F.2.448,82.
CUARTO: No se concede el concepto de preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda expresamente se señala que en fecha 02 de agosto de 2007 la empresa les notifico por escrito a los trabajadores que empezarían a trabajar el preaviso y que los trabajadores laboraron hasta el 19 de agosto de 2007.
QUINTO: La reclamación por concepto de suministro de traje de trabajo establecida en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
SEXTO: El concepto de Bono de asistencia establecido en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no se concede por cuanto este es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Desde el 19-08-2007 hasta el 08-07-2008 correspondiéndole 10 meses y 19 días, es decir 319 días a razón de Bs.F.51,22 diarios = Bs.F.16.339,18.
Para un total adeudado al trabajador SANDER CARAY JAIMES de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f.22.824,64), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
B) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
B) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO : No se condena en costas a la parte demandada, por haberse declarado parcialmente con lugar la demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ