REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000546
PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.501.395.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa DISTRIBUIDORA VENEZOLANA BERMON C.A., en la persona de su Presidente ciudadano LUIS ERNESTO BERMON REY, identificado con la cédula Nro.9.149.680.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de julio de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que por error involuntario en el libelo de la demanda se escribió como el nombre del actor PEDRO ANTONIO RAMÍREZ TORRES, siendo el nombre correcto PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ TORRES, por tanto este Tribunal por cuanto constata el poder dado a los Procuradores del Trabajo fue otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ TORRES, en consecuencia se considera subsanado el error cometido, se deja constancia expresa que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.13, tomo 81 que se encuentran agregado en los folios 4 y 5 del presente asunto, por la empresa demandada su Presidente LUIS ERNESTO BERMON REY, identificado con la cédula Nro.9.149.680, con Inpreabogado Nro.104.558, tal como consta en acta de constitutiva de la empresa DISTRIBUIDORA VENEZOLANA BERMON C.A. de fecha 27 de enero de 1.998, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.501.395, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.800,00), los cuales serán cancelados en fecha 14-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA
TERESA MERCADO BELANDRIA
Los Presentes,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ERNESTO BERMON REY
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