Hoy, dieciocho de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana YASMÍN COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.378.742, asistida por la Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DE RUBIO, representada por su Presidente, el Ciudadano JOSÉ ANGEL MANRIQUE PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.664.005, asistido por la Profesional del Derecho GABRIELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.624.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.391, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 590,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque librado contra Banco Fondo Común N° 35-52973126 de la Cuenta Corriente N° 0151-0175-07-4517514024 de fecha 18 de julio de 2008 a nombre de la Ciudadana Yasmín Torres. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y un Libro de Actas constante de cien (100) folios útiles. Transcurridos cinco (05) días hábiles, se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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