Hoy, veinticinco de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.549.173, asistido por las Procuradoras de Trabajadores EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.708.522 y 12.229.672, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.246 y , en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa MAXIMAYOR C.A, representada por su Gerente General CEN QIAO ER, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.256.257, asistida por el Profesional del Derecho RAÚL ARMANDO LIRA OCANDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.695.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.458, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a entera satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
|